REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
201 ° y 152 °
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011)
Exp Nº AP21-R-2011-001572
Vista la diligencia suscrita por la abogada MARIANA AMPARAN, mediante la cual manifiesta que consigna el cobro certificado del monto de transacción suscrita entre las partes, y que siendo lo único que faltaba para que el juez a quo, se pronuncie sobre la homologación de la transacción, en virtud del auto recurrido.
Esta alzada de la revisión de las actas del presente expediente, se observa que en fecha 10 de octubre del presente año, el Juzgado 45° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, se abstuvo de Homologar el acuerdo entre las partes, en virtud de los fundamentos expuestos, entre ellos la disparidad en el nombre del actor, señalándole a la parte demandada, que una vez que constará la prueba del cobro, se impartiría la homologación correspondiente; y vista la consignación por parte de la demandada, esta alzada observa la perdida de interés de la parte recurrente en los términos de su apelación, por lo que a los fines de la celeridad procesal, se ordena remitir el presente expediente, a la juez a quo, a los fines de que proceda a revisar la procedencia o no en cuanto a derecho corresponde, de la homologación solicitada por la parte demandada. ASI SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2011-001539
FIHL.
|