REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
201 ° y 152 °
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011)

Exp Nº AP21-R-2011-001609

PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE BLANCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Número 3.324.384.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el Ipsa bajo el número 33.908.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta representación judicial.
MOTIVO: Jubilación
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2011, por el Juzgado 12º de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró el desistimiento de la acción por la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio.

Recibidos los autos en fecha 04 de noviembre de 2011, se procedió a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 09/11/2011 a las 11:00 am., fecha en la que fue celebrada la misma.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 28 de septiembre de 2011, por el Juzgado 12º de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró el desistimiento de la acción por la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio. Así se resuelve.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 09 de noviembre de 2011 a las 11:00 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 28 de septiembre de 2011, por el Juzgado 12º de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró el desistimiento de la acción por la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2011, por el Juzgado 12º de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró el desistimiento de la acción por la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio; todo en la demanda incoada por el ciudadano EDUARDO JOSE BLANCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Número 3.324.384, en contra de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE). SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no se condena en costas a la parte actora, en base a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto la presente decisión no opera en contra de los intereses patrimoniales de la República, no se ordena su notificación.

Se ordena librar oficio al Juzgado 12º de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de indicarle las resultas del presente recurso de apelación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2011-001609
FIHL.