REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
201 ° y 152 °
Caracas, Treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)
Exp Nº AP21-R-2011-001796
PARTE ACTORA: VICTOR DELGADO VARGAS, FRANCISCO MARTINEZ y HECTOR JOSÉ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 3.148.440, 1.737.123 y 1.420.834, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN JOSÉ SANCHEZ BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 33.908.
PARTE DEMANDADA: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; persona jurídica de Derecho Público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público Nacional, de este domicilio, creado por Ley del 8 de septiembre de 1939 y actualmente regido por la Ley especial del 3 de octubre de 2001, parcialmente reformada el 18 de octubre 2002.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM S. FUENTES HERNANDEZ y JUAN CARLOS PRINCE GONZALEZ; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.934 y 57.053, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 01 de octubre de 2011, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial; todo ello con motivo de la demanda incoada por los ciudadanos VICTOR DELGADO VARGAS, FRANCISCO MARTINEZ y HECTOR JOSÉ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 3.148.440, 1.737.123 y 1.420.834, respectivamente, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, persona jurídica de Derecho Público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público Nacional, de este domicilio, creado por Ley del 8 de septiembre de 1939 y actualmente regido por la Ley especial del 3 de octubre de 2001, parcialmente reformada el 18 de octubre 2002.
Recibidos los autos en fecha 25 de noviembre de 2011, en el mismo auto se procedió a fijar la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral en el presente asunto para el día 30 de noviembre de 2011, celebrándose la misma en la fecha pautada.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del auto dictado en fecha 01 de octubre de 2011, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que emitió pronunciamiento en cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora. Así se resuelve.-
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 30 de noviembre de 2011 a las 11:00 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en el presente caso por analogía, siendo que esta es una incidencia no expresamente regulada en el proceso de sustanciación, establece lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 01 de octubre de 2011, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que emitió pronunciamiento en cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado por la representación judicial de la parte actora en contra del auto de admisión de pruebas de fecha 01 de octubre de 2011, emanado del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2011-001796
FIHL/CH
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