REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de noviembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-002288

Visto el escrito de pruebas (folio 126 y reverso) presentado por el abogado Heraclio Ghersi Osío, en su condición de apoderado judicial (folios 35-43 inclusive) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto al particular “I”, el Tribunal enfatiza a la promovente que el “mérito favorable de los Autos” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: Las Instrumentales reseñadas en el particular “II”, se deja constancia que componen los folios 127-181 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Hildemaro Bastidas, Fulvio Marinoni, Broer Clark, Elvis A. Méndez M. y Ana L. Nava C., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/Ifill.-