REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de noviembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-005135

Visto el escrito de pruebas (folios 76-83 inclusive) presentado por la abogada Lisbelky Díaz Monroy, en su condición de apoderada judicial (folios 26-30 inclusive) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En referencia a las Instrumentales reseñadas en el capítulo “II”, se deja constancia que componen los folios 84-104 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

SEGUNDO: En lo que corresponde a los Requerimientos de Informes del capítulo “III”, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente al “Banco Mercantil, c.a.” y “Banesco Banco Universal, c.a.”, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 81 y 82) para anexar a dichas comunicaciones.

TERCERO: Con respecto al capítulo “IV”, el Tribunal enfatiza a la promovente que la “COMUNIDAD DE LA PRUEBA” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/Ifill.-