REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de noviembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: AP21-N-2011-000197

Visto el escrito de pruebas (folios 120-122 inclusive) presentado por el abogado Henrique A. Castillo G., en su condición de apoderado judicial (folios 48 y 49) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto al “PUNTO PREVIO”, el Tribunal destaca a la promovente que el “MÉRITO FAVORABLE EN AUTOS” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 123-139 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Yolimar Arvelo y Margarita Blanco G., deberán comparecer el día 19 de diciembre de 2011, a las dos de la tarde (02:00 pm.), a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 84 de la LOJCA (10 días de despacho para el control de las instrumentales), podrán presentar los informes a que se refiere el artículo 85 de la misma Ley.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/Ifill.-