Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia De Juicio Para El Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, martes, 1 De Noviembre de 2011
Años 201° y 152°
ASUNTO: N° AP21-L-2009-005815
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GELVEZ PRADO venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 14.679.774.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENIO ALVAREZ abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.097.
PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE LICORES 2000 C.A, suficientemente identificado en autos.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BETRIZ ROJAS abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.211
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRETACIONES SOCIALES.
Visto el contrato de transacción consignado en fecha 27 de Octubre de 2011, por los apoderados judiciales de las partes mediante el cual presenta el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud del presente Juicio, al respecto este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende del referido escrito transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000,00) por parte de la demandada mediante cheque de gerencia numero 31847775 librado a favor de el demandante por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000,00).
Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a el primer (01) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
Abg. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
EL JUEZ
Abg. DORIMAR CHIQUITO.
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2009-5815
MAF/DC
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