REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001226

Vista la diligencia presentada en fecha 15 de noviembre de 2011, por el abogado ISRAEL GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna escrito de intervención de terceros forzosa de los ciudadanos ORLANDO JOSE CARRILLO ATAY y ORLANDO JOSE CARRILLO PIRE, este Juzgado a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, trae a colación lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente:
Artículo 54. El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado.
Siendo ello así, este Juzgado en virtud del principio de igualdad de las partes y el principio de inmediación establecidos en la referida ley, observa que bien pudiera ser solicitada la intervención forzada de un tercero, tanto por la parte actora como por la parte demandada, sin embargo, se encuentra claramente establecido en el artículo ut supra señalado, la oportunidad procesal correspondiente para solicitarlo, siendo que en la presente causa ya fue celebrada la audiencia preliminar y se encuentra en fase de celebrar la audiencia de juicio, resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la intervención forzada como tercero de los ciudadanos ORLANDO JOSE CARRILLO ATAY y ORLANDO JOSE CARRILLO PIRE. Así se decide.-

El Juez

La Secretaria

Abg. Manuel Alejandro Fuentes

Abg. Dorimar Chiquito