REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° ASUNTO: AP21-N-2011-000043

PARTE RECCURENTE: ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON BOLIVAR.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: LEONEL ALFONSO FERRER, ISABEL CECILIA ESTE y HECTOR JOSE MEDINA, abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nros 65.719, 56.467 y 61.689.

PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00335/10 DE FECHA 29 DE JULIO DE 2010, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO JEFE EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD


Con motivo del juicio de nulidad, interpuesto por los abogados LEONEL ALFONSO FERRER, ISABEL CECILIA ESTE y HECTOR JOSE MEDINA, en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON BOLIVAR, contra la Providencia Administrativa Nº 00335/10, dictada en fecha 29 de julio de 2010, por la Inspectoría del Trabajo Jefe en el Este del Área Metropolitana de Caracas, y estando dentro de la oportunidad correspondiente, para que este Juzgado se pronuncie en virtud que la parte recurrente no retiró el cartel de emplazamiento emitido el 04 de noviembre de 2011, lo hace sobre las siguientes consideraciones:

I
Consideraciones para decidir

El Tribunal emitió cartel de emplazamiento el 04 de noviembre de 2011 y la parte recurrente no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes al de su notificación, que transcurrieron así: miércoles 16, jueves 17 y viernes dieciocho de noviembre de 2011.

De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El desistimiento de la nulidad interpuesta por la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON BOLIVAR contra la Providencia Administrativa Nº 00335/10, dictada en fecha 29 de julio de 2010, por la Inspectoría del Trabajo Jefe en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente, a la presente fecha.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de noviembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez de Juicio

Abg. Manuel Alejandro Fuentes
La Secretaria,

Abg. Dorimar Chiquito

Nota: en esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Dorimar Chiquito