REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH22-X-2011-000174
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2011-003221

Con vista a las actuaciones que cursan en el expediente principal, en particular, lo referente a la medida solicitada por la parte actora junto con el escrito de promoción de pruebas; este Despacho, revisado el contenido del escrito libelar presentado por el ciudadano CARLOS LA CRUZ contra la empresa MINAGUA C.A.”, evidencia al folio cincuenta (50) del expediente, que procedieron a solicitar Medida Preventiva (de embargo e innominada), en los términos siguientes: “… De conformidad con los Artículos 585, 586, 587 y 588 del Código de Procedimiento civil solicito se decreten las medidas preventivas siguientes…”; por lo que a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

PRIMERO: El fin perseguido por las medidas cautelares no es otro que el de garantizar la ejecución de un fallo; como bien lo establece la norma, evitar que se haga ilusoria la pretensión. En el caso que nos ocupa aprecia este Tribunal, de la lectura de las actas, en el cual se solicita la medida, que no se esgrime alegato alguno que sea capaz de hacer presumir en este Juzgador, la existencia de un peligro o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso de favorecer a la parte accionante; y menos aún, se acompañan medios probatorios que soportaren tal aseveración, que en un caso determinado, pudieran ameritar la fijación de un lapso para que estos fueran ampliados. La parte actora, no aporta al Despacho, elemento alguno que pudiera generar la convicción de quien Preside el mismo, de que se haga ilusoria la ejecución del fallo.

SEGUNDO: Con vista a las anteriores consideraciones y en atención a las facultades que otorga la norma adjetiva laboral a los Jueces del Trabajo, en lo atinente a la aprobación o no de las medidas cautelares, considera este Tribunal que en el presente caso no están dados los extremos de Ley para acordarla; razones por las cuales este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas NIEGA LA SOLICITUD REALIZADA POR LA PARTE ACTORA en cuanto al otorgamiento de la medida cautelar y así se decide.

El Juez

La Secretaria

Abg. Manuel Alejandro Fuentes

Abg. Dorimar Chiquito