REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
Caracas, 16 de noviembre de 2011
AP21-L-2010-005568
En el juicio que por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos sigue la ciudadana Jessica Garnica Mejías, titular de la cedula de identidad Nº 12.749.841, representada por la abogada Olga Fuentes, contra la Sociedad Mercantil Estética Candy Andrea C.A (LAKSMI), inscrita en el Registro Mercantil 4º de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 2006, bajo el Nº 57, tomo 97-A-Cto, representada por el abogado Jesús Viloria y el tercero llamado a juicio Style Genesis, F.G. C.A. inscrita en el Registro Mercantil 2º de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2007, bajo el Nº 32, tomo 198-A-Sgdo; recibió este Tribunal por distribución proveniente del Juzgado 34° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 9 de noviembre de 2011 se celebró la audiencia de juicio y se dictó el dispositivo del fallo, declarándose sin lugar la tercería propuesta por la parte demandada y con lugar solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Alegatos de la parte actora
En el escrito libelar aduce el reclamante que comenzó a prestar sus servicios a favor de la demandada en fecha 2 de noviembre de 2011, desempeñándose como Estilista, en el horario comprendido entre las 6:30 a.m. y las 6:30 p.m., devengando un último salario mensual de Bsf. 4.000,00; hasta el día 13 de noviembre de 2011; cuando fue despedido injustificadamente, por lo que acude a fin de solicitar que sea calificado el despido como injustificado y en consecuencia se ordene el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y acuerde el pago de los salarios caídos.


II
Alegatos de la demandada
La parte demandada no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 3 de octubre de 2011, celebrada por ante el Juzgado 34° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, razón por la cual dio por terminada la fase de mediación, ordenó incorporar las pruebas promovidas por las partes y remitir el expediente a los Tribunales de Juicio en virtud de la admisión relativa de los hechos.
Ni la parte demandada ni el tercero interviniente, presentaron contestación a la demanda.

III
De la presunción de admisión de hechos y carga de la prueba
En el caso de marras, tenemos que valernos de las sentencias Nº 1300 y 1307 de fechas 15 y 25 de octubre de 2004 emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, así como de la sentencia Nº 810 de fecha 18 de abril de 2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que en el presente caso se debe considerar una presunción de admisión de hechos de carácter relativo (presunción iuris tantum), la cual es desvirtuable por prueba en contrario, por lo que la demandada puede enervar la pretensión del actor, en cuanto a su contrariedad a derecho o no, y el demandante tan sólo debe demostrar la prestación de los servicios, por cuanto goza de la presunción que obra en su favor, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que ésta constituya plena prueba para que el Juez pase a revisar la procedencia en derecho de lo peticionado. Así se establece.
Establecido lo anterior, pasa este Sentenciador a valorar el material probatorio aportado por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio, según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

IV
Análisis de las pruebas
Parte actora
Testimoniales
De los ciudadanos Yazbleidy González Rosas, Ronald Quiñónez, Josmarly Núñez García y Viky Reyes, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Ronald Quiñonez, Viky Reyes y Yazbleidy González, quienes previo al juramento de Ley, rindieron su respectiva declaración, la cuales se analizan de la siguiente manera:
Ronald Quiñónez, quien declaró que: conoce a la demandante; conoce a la demandada; le consta que la actora trabajaba allí porque era ella quien le cortaba el cabello; el horario era de 6:30 a.m a 6:30 p.m.; en alguna oportunidad se afeitó temprano en la mañana, antes de ir al trabajo y otras al final de la tarde; estaba en la peluquería cuando la despidieron, la llamaron y le dijeron que tenía que recoger sus cosas y se tuvo que afeitar con otra persona.
Viky Reyes, quien manifestó que: conoce a la demandante; conoce a la demandada; tienen conocimiento del horario de la actora porque se atendía con ella, era de 6:00 a.m a 6:00 p.m; era de las que atendía en la caja; estuvo presente el día 13 de noviembre; le costa que fue despedida para ser atendida y explicó que no la podía atender porque la habían despedido; la demandante era estilista.
Yazbleidy González, quien señaló que: conoce a la demandante y a la empresa porque trabajó allí; la actora era estilista; tenían un sueldo de Bs. 4.000,00; recibía órdenes de la encargada; el horario era de 6:30 a.m a 6:30 p.m.
De las anteriores declaraciones, se observa la prestación de servicios invocada por la parte actora, así como las condiciones pactadas y el despido invocado. Así se establece.
En cuanto a la ciudadana Josmarly Núñez García, que incompareció al acto, motivo por el cual se declaró desierta su evacuación y mal podría este Juzgador otorgarle valor probatorio alguno. Así se establece.

Parte demandada
Documentales
Que corren insertas a los folios Nº 91 al 135, ambos inclusive, la cuales fueron impugnadas por ser copias simples y visto que no fue promovido un medio o auxilio de prueba que demuestre su certeza, se desechan del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Testimoniales
De las ciudadanas Fanni Del Carmen Torres Ramos y Lady Payare, las cuales no comparecieron a la audiencia de juicio, por lo que se declaró desierta su evacuación y mal pudiéramos otorgarle valor probatorio alguno. Así se establece.

V
Motivaciones para decidir
En el caso de marras, tal como se ha indicado el actor goza de una presunción de admisión de hechos de carácter relativo (presunción iuris tantum) establecida en los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual es desvirtuable por prueba en contrario, por lo que la demandada puede enervar la pretensión del actor, en cuanto a su contrariedad a derecho o no.
En tal sentido, tenemos que la parte actora invocó que comenzó a prestar sus servicios a favor de la demandada en fecha 2 de noviembre de 2010, desempeñándose como Estilista, devengando un último salario mensual de Bsf. 4.000,00; hasta el día 13 de noviembre de 2011, cuando fue despedida injustificadamente, lo cual en modo alguno fue negado por la demandada, por lo que debemos tener como admitidas la prestación del servicio, fechas de inicio y terminación, cargo, salarios, despido injustificado y la jornada señalada en la solicitud. Por lo anterior, se declara que el despido de la demandante fue injustificado y procedente en su favor el reenganche con el consecuente pago de salarios caídos. Así se establece.
En lo atinente a la tercería propuesta, tenemos que no consta a los autos que el tercero interviniente tenga un interés en las resultas de este asunto, ni que se pueda ver afectado por lo decidido en esta causa, motivo por el cual resulta forzoso declarar sin lugar la tercería propuesta. Así se declara.

VI
Decisión
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la tercería propuesta por la parte demandada. Segundo: Con lugar solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Jessica Garnica Mejías contra Estética Candy Andrea C.A (LAKSMI), ambas partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se ordena a esta última a reenganchar a dicha demandante a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba antes de su despido ilegal, es decir al cargo de Estilista y cancelarle los salarios caídos sobre la base del salario básico mensual de Cuatro mil bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 4.000,00), desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su efectiva reincorporación, más los aumentos legales (Decretos del Ejecutivo Nacional), contractuales o convencionales que pudiera corresponderle, si fuere el caso, respetando el criterio imperante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social (véase sentencia n° 742 de fecha 28 de octubre de 2003, expediente N° 03-470 con ponencia del Magistrado, Dr. Omar Alfredo Mora Díaz) excluyendo los lapsos de suspensión y vacaciones judiciales. Tercero: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,

Orlando Reinoso
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Orlando Reinoso
ORFC/mga.
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