REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004353
PARTE ACTORA: YASMIRY DEL CARMEN PIMENTEL BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ ELENA LINARES HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: FARMATODO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTORIA EUGENIA ALVAREZ y ANGELO FRANCESCO CUTOLO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 10 de noviembre de 2011, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada LUZ ELENA LINARES HERNANDDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 91.411, quien actùa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana YASMIRY DEL CARMEN PIMENTEL BARRETO, y los abogados VICTORIA EUGENIA ALVAREZ y ANGELO FRANCESCO CUTOLO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 130.598 y 91.872, respectivamente, quienes consignan copia de instrumento poder debidamente cotejado con su original constante de 8 folios donde demuestra su cualidad de apoderados judiciales de la parte demandada, FARMATODO, C. A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de nuestra representada, reconocemos la relaciòn de trabajo que existio entre la demandante y nuestra representada y en este mismo acto, insistimos y persistimos en el despido de la trabajadora y ofrecemos en este acto en nombre de nuestra representada cancelar a la parte actora, la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTI UN BOLIVARES CON OCENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 79.221,87), monto éste que se realiza a través de dos (2) cheques de gerencia signados con los Nos. 00151676 y 00151688, respectivamente, por las cantidades de BOLIVARES 63.822,12, que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y BOLIVARES 15.399,75, el pago de salarios caídos hasta la presente fecha, se deja expresa constancia que se hace entrega de constancia de trabajo, planillas de afiliación y egreso del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, días de vacaciones fraccionadas, días de bono vacacional fraccionado días de utilidades fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales, todo lo cual se evidencia de copia de los cheques y recibo de finiquito, así como también salarios caídos y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora, incluyendo salarios caídos y el pago indemnizatorio del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales, que corresponde a los cheques que se entregan en este acto, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES






APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA