REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003631
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO DEVERAS MANEIRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA EVA GRUS y MINDI MARIA DE OLIVEIRA
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA NACIONAL DE MUSICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GERARDO FARIÑES y AUGUSTO CIPRIANO PACHECO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 15 de noviembre de 2011, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JESUS ANTONIO DEVERAS MANEIRO, titular de la cédula de identidad No. 14.611.828, en su condición de parte actora, debidamente representado por las abogadas PATRICIA EVA GRUS y MINDI MARIA DE OLIVEIRA, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 50.552 y 97.907, respectivamente, y los abogados JOSE GERARDO FARIÑEZ y AUGUSTO CIPRIANO PACHECO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 90.826 y 96.626, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada, COMPAÑIA NACIONAL DE MUSICA, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de nuestra representada, reconocemos la relaciòn de trabajo que existio entre el demandante y nuestra representada y en este mismo acto, insistimos y persistimos en el despido del trabajador y ofrecemos en este acto en nombre de nuestra representada cancelar a la parte actora, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 47.000,00), monto éste que se realiza en dos pagos en el dìa de hoy se le hace entrega al actor de dos (2) cheques de gerencia signados con los Nos. 29710449 y 29710452, respectivamente, por las cantidades de BOLIVARES: 334,64, y BOLIVARES: 7.911,60, adicional a estos cheques se hace entrega de cheque No.00086713, girados contra el BANCO PROVINCIAL, a favor del demandante, por la cantidad de BOLIVARES: 12.361,78, quedando pendiente el pago por la cantidad de BOLIVRES: 26.391,98, el cual se cancelarà en fecha 18 de noviembre de 2011 a las 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepciòn y Distribuciòn de Documentos (URDD), de este Circuito y que dichos pagos involucran todos los derechos laborales incluyendo el pago de salarios caídos hasta la presente fecha, y corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, días de vacaciones fraccionadas, días de bono vacacional fraccionado días de utilidades fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales, así como también salarios caídos y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador, incluyendo salarios caídos y el pago indemnizatorio del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales, que corresponde a los cheques que se entregan en este acto, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenarà el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES







PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES





APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA