REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005260
PARTE ACTORA: CARLOS ARTURO LANDAETA CIPRIANY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO LANDAETA
PARTE DEMANDADA: MACHCODE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM APARCEDO
MOTIVO: CALIFICACIPN DE DESPIDO

Hoy, 18 de noviembre de 2011 siendo las 10:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CARLOS ARTURO LANDAETA CIPRIANY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.704.474, actuando en su condición de parte actora, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO LANDAETA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4911, igualmente, comparece el ciudadano WILLIAM APARCEDO, abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.683, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada MACHCODE, C.A., representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum vivendi y copia para su consignación, dándose inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “Ofrezco en este acto al ciudadano CARLOS ARTURO LANDAETA CIPRIANY, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 20.344,61), mediante cheque girado por el Banco Banesco, cheque Nº 34877754 a su nombre por concepto de salarios dejados de percibir, Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones Laborales, asimismo, solicito en este acto al tribunal copia certificada de la presente acta, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Salarios dejados de percibir, Prestación Antigüedad, utilidades fraccionadas, bono fraccionado, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado vista la solicitud de la demandada acuerda la copia certificada en este acto y ordena en este acto el cierre y archivo de la presente causa.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Abogado y Parte actora





Apoderado Judicial de la Parte demandada





El Secretario
Héctor Rodríguez