REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002166
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano JEANCARLOS ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 9.074.085, en su carácter de parte oferida, asistido por el abogado JOSE ANTONIO PEROZO, identificado con el IPSA N° 123.194, por un lado y por el otro lado, el abogado NOSLEN ENRIQUE TOVAR Y/O RAMON GUILLERMO CHACIN, identificados con los IPSA N° 112.059 y 112.366 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES RACLETTE, C.A. mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan un (01) cheque identificado con el N° 43393949 girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 12/00 CÉNTIMOS (Bs. 7.681,12) a nombre de el ciudadano JEANCARLOS ANDRADE, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
En cuanto a las copias del escrito de Transacción con sus anexos y del auto de homologación solicitados, este tribunal las acuerda y ordena expedirlas de conformidad al artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Héctor Rodríguez
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