REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001203
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el abogado JESUS LEOPOLDO IPSA N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la empresa EDITORIAL AVE FENIX 2010, C.A., y por la otra la ciudadana VALENTINA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.523.898, debidamente asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, IPSA N° 112.059, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00145934 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 42/100 (BS. 13.948,42) a nombre de la ciudadana: VALENTINA SANCHEZ, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de la Transacción y del presente auto, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Héctor Rodríguez
|