REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003936
PARTE ACTORA: YOSLEN JOSE CORDOVA LARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANIA BASTARDO y MARCIAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: LOS CAMPITOS III
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MARCANO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Hoy, 28 de noviembre de 2011 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado ALEXANDER PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.145, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano YOSLEN JOSE CORDOVA LARA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.158.567, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado RAFAEL MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.981, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada LOS CAMPITOS III AUTOMERCADOS, C.A., representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificada toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano YOSLEN JOSE CORDOVA LARA, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 53.000,00), mediante dos pagos a saber: El Primero: en este acto se cancela la cantidad de Bs. 50.000,00, mediante tres (3) cheques: el primero por Bs. 35.000 a nombre del extrabajador, cheque Nº 37177256, el segundo por la cantidad de Bs. 10.000,00, cheque Nº 76177257 y el tercero por Bs. 5.000, cheque Nº 45177258, los dos últimos cheques a nombre del abogado Alexander Pérez, todos girados por el Banco Mercantil, y el Segundo Pago: por la cantidad de Bs. 3.000,00, el cual será cancelado en fecha 07 de diciembre de 2011 por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Salarios dejados de percibir, Prestaciones Sociales, y otras Indemnizaciones Laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora antes identificada y expone: “acepto en nombre y representación de mi representado, el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Salarios dejados de Percibir, Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, Horas Extras, intereses sobre Prestaciones sociales, feriadas y descanso no pagados, Indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del último pago en este acto. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderada Judicial de la Parte actora





Apoderado Judicial de la Parte demandada





El Secretario
Héctor Rodríguez