REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil once (2011)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-002059
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, INVERSIONES RJM 33, C.A., y por el ciudadano ROGER RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.125.053, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.059, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 67.000,00, a la parte oferida, mediante cheque N° 37425135, girado contra la cuenta N° 0350363501001375, de fecha 24 de octubre de 2011, a favor del ciudadano ROGER RAMÍREZ, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción, manifestando que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la parte oferente por los conceptos y diferencias señalados en el escrito presentado; en consecuencia, este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte oferente a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
HÉCTOR RODRÍGUEZ
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