REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002091
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 02 de noviembre de 2011, por el ciudadano ASDRUBAL ELOY BOADA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.919.603, parte actora oferida en el presente expediente, debidamente asistido por el abogado RICHARD REIMY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.534, y por la abogada ESPERANZA CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.026, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente; mediante la cual esta última cancela la cantidad de Bs. 28.549,02, a la parte oferida, mediante cheque de gerencia N° 15118399, del Banco Mercantil, de fecha 27 de octubre de 2011; la cual comprende los conceptos enumerados en la cláusula segunda de la presente transacción; igualmente la parte oferente consigna la carta de autorización para que la parte oferida pueda efectuar el retiro del dinero que se encuentra depositado en el fideicomiso que reposa en el Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 22.932,06; manifestando la parte oferida aceptar el presente acuerdo a su más entera y cabal satisfacción y otorgándole a la parte oferente, sus accionistas y personas relacionadas el más amplio y total finiquito; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA