ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-001952
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001952

Visto el escrito presentado en fecha 19 de Octubre de 2011, por los ciudadanos: JOSE MENDOZA, C.I. 5.597.812; ALEXY ANTONIO MORENO, C.I. 10.247.214; ANGEL GARCIA C.I. 5.018.375; ALEJO JARMIN, C.I. 8.594.437; MANUEL BOLIVAR C.I. 13.599.335 y ANGEL RAMON GARCIA, C.I. 5.018.375, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva vigente de la referida organización sindical, debidamente asistidos por la Abogada: MAIRA BEATRIZ SANCHEZ IPSA N°. 46.870 y por el otro lado, Abogado: DANIEL ALBERTO GRAGIEL ARENAS, IPSA N°. 118.243, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada de la empresa: FOSPUCA BARUTA, C.A, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00556630, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 38.111,24, a nombre del ciudadano: MENDOZA GONZALEZ JOSE GREGORIO, parte oferente en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.


El Juez
La Secretaria

Abg. Felix Milano

Abg. Maria Veruska Davila