REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas. 30 de noviembre de 2011.


AP21-L-2011-005896
Vista la diligencia presentada en fecha 25 de Noviembre de 2011, por el ciudadano: MARCO GARCIA, identificado en autos como parte actora, asistido debidamente por el Abogado en ejercicio JESUS MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.235; y el abogado JAVIER QUINTANA YANEZ, IPSA N° 131.087, en su carácter de apoderado judicial de la empresa: ADMINISTRADORA BEIT, C.A, conforme consta de poder inserto a los autos, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, y en tal sentido, la parte actora recibe conforme el cheque identificado con el N° 03927812, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0021-45-1021598836, del Banco Mercantil, de fecha 22-11-2011, por la cantidad de Bs. 9.363,42 a nombre de su beneficiario ciudadano: MARCO GARCIA, otorgando el más amplio finiquito y manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a la empresa producto de la relación de trabajo que lo vinculó con la demandada. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, y siendo aceptada de manera libre, espontánea y consciente; de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA; dándose por terminado el presente procedimiento y ordenándose su archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Jueza

ABG. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria

Abg. María Verushka Dávila