REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas 30 de noviembre de 2011

AP21-S-2011-002242
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de Noviembre de 2011, por la ciudadana: EUDYS DEL VALLE MUÑOZ CENTENO, identificada en autos, asistida por la Abogada YENIFER SOTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 79.708 quien en los adelante se denomina la trabajadora; y por el otro lado, la Abogada BETILDE URDANETA CHACÓN, IPSA N° 79.771, en su carácter de apoderada judicial de la empresa: PRIVERCASA. C.A, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, la trabajadora recibe conforme el cheque identificado con el N° 68917764, girado contra la cuenta corriente Nº 0104-0022-86-0220119440, del Banco Venezolano de crédito, por la cantidad de Bs. 20.393.93, a nombre de su beneficiaria ciudadana: EUDYS MUÑOZ, otorgando el más amplio finiquito y manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a la empresa producto de la relación de trabajo que la vinculó. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA; dándose por terminado el presente procedimiento y ordenándose su archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Jueza

ABG. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria

Abg. María Verushka Dávila.