REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002135
Visto el escrito Transaccional suscrito en fecha 11 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos MARCO ANTONIO VALDESPINO LOZANO, JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ FLORES, GREISMAR NORENA ARANGUREN DIAZ, HUGMELLIA LORHAYNEZ BLANCO JIMENEZ, LEGNA DE LOS ANGELES CANDALES PEREZ, MARY JANETH CASTAÑO ARENA, SAMUEL ENRIQUE YANEZ, titular de la cédulas de identidad Número V- 13.232.881, 12.615.418, 12.910.173, 11.964.542, 22.294.033, 14.908.675, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado MIGUEL MEDINA, parte oferida en el presente juicio y por la otra parte el abogado, SIMON JURADO, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A., mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte oferente paga a la parte oferida EN UN PAGO ÚNICO a los ciudadanos MARCO ANTONIO VALDESPINO LOZANO, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 37/100 CENTIMOS (Bs. 72.091.37), JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ FLORES, la cantidad de CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 07/100 CENTIMOS (Bs. 113.832, 07), GREISMAR NORENA ARANGUREN DIAZ, la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 91/100 CENTIMOS (Bs. 217.627,91), HUGMELLIA LORHAYNEZ BLANCO JIMENEZ, la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 72/100 CENTIMOS (Bs. 61.135,72), LEGNA DE LOS ANGELES CANDALES PEREZ, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 83/100 CENTIMOS (Bs. 76.661,83), MARY JANETH CASTAÑO ARENA, la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 96/100 CENTIMOS (Bs. 93.681,96), SAMUEL ENRIQUE YANEZ la cantidad de OCHENTA MIL CINCO BOLIVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 80.005,57), y por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la oferida actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre parte Oferente SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A., y la parte Oferida los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Finalmente se dará por terminado el presente asunto, una vez conste en auto el último pago adeudado, y se ordenará el archivo definitivo y su cierre informático.-
EL JUEZ
ABG. DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
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