REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-003873
PARTE ACTORA: BIANCA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA INES CORREA
PARTE DEMANDADA: SEGUROS VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SEBASTIAN NASTARI TORRES,
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las 1:00 p.m., comparecen los siguientes ciudadanos: por una parte, la ciudadana BIANCA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad N° 14.428.000 (la "Sra. GONZALEZ"), asistida en este acto por ADRIANA CRISTINA LINARES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 14.197.937e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.396, en sustitución de María Correa, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 13.162.085 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.525, quien ha asistido a la Sra. GONZALEZ en la audiencia preliminar y en todas sus prolongaciones pero que no ha podido acudir el día de hoy; por una parte; y por la otra, la empresa SEGUROS VENEZUELA, C.A., una sociedad anónima inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de julio de 1948, bajo el No. 602, Tomo 3-C (la “COMPAÑÍA”), representada en este acto por su apoderado SEBASTIÁN NASTARI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 16.462.516, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.521, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; y después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, las partes convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que ponga fin a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la Sra. GONZALEZ pudieran corresponder contra la COMPAÑÍA, así como sus correspondientes accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en conjunto todas estas personas denominadas las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DE LA SRA. GONZALEZ
La Sra. GONZALEZ declara:
A. Que prestó servicios para la COMPAÑÍA desde el 30 de marzo de 2009 hasta 14 julio 2010, fecha ésta última en la cual su relación de trabajo con la COMPAÑÍA se suspendió como consecuencia de una enfermedad no profesional que la inhabilitó para prestar servicios a la COMPAÑÍA por un lapso mayor a 52 semanas. Para el día 14 de julio de 2010, fecha en que comenzó la suspensión de la relación de trabajo, se desempeñaba como Asistente de Presidencia de la COMPAÑIA.
B. Que para el 14 de julio de 2010, fecha de suspensión de su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, la Sra. GONZALEZ percibía la siguiente remuneración y beneficios: (i) un salario mensual (en lo sucesivo denominado el “Salario Básico”) de Cuatro Mil Seiscientos Veintinueve Bolívares (Bs. 4.629,00); (ii) vacaciones anuales de conformidad con lo previsto en el Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada la “LOT”); (iii) un bono vacacional anual equivalente a 32 días; (iv) el pago de noventa (90) días de salario por concepto de utilidades anuales, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 174 y siguientes de la LOT, más 30 días de salario por concepto de bono discrecional anual otorgado por la Compañía (en lo sucesivo denominado el “Bono Cuarto Mes”); (v) la prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT, depositada en un fideicomiso abierto con el Banco Venezolano de Crédito a solicitud de la Sra. GONZALEZ; (vi) el beneficio de alimentación (en lo sucesivo denominado el “Beneficio de Alimentación”);(vii) aportes patronales mensuales a caja de ahorro de los trabajadores de la COMPAÑÍA (en lo sucesivo la “Caja de Ahorro”); y (viii) una póliza colectiva de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad (en adelante el “Seguro de HCM”).
C. Que durante la vigencia de su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, la Sra. GONZALEZ disfrutó y recibió el pago, en forma completa, oportuna y a su más cabal y entera satisfacción, de todos los salarios, utilidades y demás pagos y beneficios que le correspondían como contraprestación por sus servicios y/o que le correspondían por la sola existencia de la relación y/o contrato de trabajo.
D. Que salvo por lo señalado en el literal B. de esta cláusula PRIMERA de la presente transacción, la Sra. GONZALEZ no devengó otros elementos, conceptos, beneficios o derechos.
E. La Sra. GONZALEZ escogió depositar su prestación de antigüedad, de conformidad con el Artículo 108 de la LOT, en un fideicomiso con el Banco Venezolano de Crédito. El monto fideicomitido y su rendimiento, luego de aplicarle las deducciones que corresponden, arrojó un saldo neto de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 17.957,02), cantidad ésta que es recibida por la Sra. GONZALEZ en este mismo acto, a su más cabal y entera satisfacción, mediante la entrega del cheque de gerencia N° 00597277 del Banco Venezolano de Crédito de fecha 9 de noviembre de 2011.
F. El monto causado a favor de la Sra. GONZALEZ por los aportes realizados por la COMPAÑÍA a la Caja de Ahorro durante la relación de trabajo, asciende a un total de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.285,95), cantidad ésta que es recibida por la Sra. GONZALEZ en este mismo acto, a su más cabal y entera satisfacción, mediante la entrega del cheque N° 70375403 del Banco Bancaribe de fecha 28 de julio de 2011.
G. Que en fecha 15 de julio de 2011, la COMPAÑÍA notificó a la Sra. GONZALEZ de la terminación de la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes, producto de una enfermedad no profesional que ha mantenido inhabilitada a la Sra. GONZALEZ por más de 52 semanas, de acuerdo con el artículo 98 de la LOT en concordancia con el literal “b” del artículo 39 de su Reglamento; lo cual fue ratificado por la COMPAÑÍA mediante notificación remitida al domicilio de la Sra. GONZALEZ mediante Notario Público en fecha 25 de julio de 2011.
H. Que con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes, la Sra. GONZALEZ introdujo una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos en contra de la COMPAÑÍA en fecha 26 de julio de 2011, la cual quedo radicada bajo el expediente N° AP21-L-2011-003873 llevado por ante el Tribunal Sétimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (en lo sucesivo denominada la “Solicitud de Reenganche”).
I. En la Solicitud de Reenganche, la Sra. GONZALEZ. requirió que: (i) se calificara como injustificado el despido del cual fue objeto; (ii) se ordenara su reenganche en las mismas condiciones laborales que tenía al momento de la terminación de la relación de trabajo; y (iii) se condenara a la COMPAÑÍA al pago de los salarios que dejo de percibir durante el procedimiento, los cuales serían calculados en base a su último salario diario.
La Sra. GONZALEZ, aún cuando considera que es posible que le pudiera corresponder el reenganche solicitado, manifiesta que ya no tiene interés alguno en su reenganche sino en el pago de los beneficios que devengó durante la vigencia de su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, y en el pago de sus prestaciones e indemnizaciones sociales provenientes de la terminación de dicha relación de trabajo, así como el pago de cualquier otro concepto de naturaleza civil, mercantil o laboral derivado de o de cualquier forma relacionado con los servicios prestados a la COMPAÑÍA. Por lo tanto, la Sra. GONZALEZ, sobre la base de su tiempo total de servicios como empleada de la COMPAÑÍA, y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo con la COMPAÑÍA y/o PERSONAS RELACIONADAS incluyendo, sin que constituya limitación y donde corresponda, su Salario Básico, el Bono Cuarto Mes, el Beneficio de Alimentación, Caja de Ahorro y el Seguro de HCM, por este medio solicita el pago de los siguientes conceptos: a) diferencia de prestación de antigüedad; (b) los días pendientes de vacaciones vencidas del periodo anual 2009-2010, así como los días de descansos y feriados en dicho periodo; c) las vacaciones vencidas, incluyendo descansos y feriados, bonos vacacionales vencidos y utilidades del ejercicio económico 2010; d) vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionados; e) el preaviso omitido previsto en el Artículo 104 de la LOT, y su inclusión como parte del tiempo efectivo de servicio de la Sra. GONZALEZ para el cálculo de sus vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad y demás derechos prestación de antigüedad y cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda; f) las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso previstas en el Artículo 125 de la LOT; g) los salarios caídos dejados de percibir desde el 26 de julio de 2011 hasta el 16 de noviembre de 2011; h) el Bono Cuarto Mes correspondiente a los periodos 2010 y 2011; i) el pago de indemnizaciones por daños materiales y morales, lucro cesante, conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa civil venezolana, que le correspondan o puedan corresponder por virtud de cualquier circunstancia suscitada durante la relación de trabajo y/o a su terminación; y j) cualquier otro beneficio, prestación, indemnización, derecho o concepto al cual la Sra. GONZALEZ tenga o pudiera tener derecho por los servicios prestados a la COMPAÑÍA, y por su terminación, de conformidad con la LOT, su Reglamento, normas, reglamentos y políticas de la COMPAÑÍA, y los demás conceptos que se expresan en la cláusula QUINTA del presente documento que le correspondan o puedan corresponder por cualquier causa. Finalmente, la Sra. GONZALEZ solicita que todos los conceptos que sean pagados por la COMPAÑÍA con posterioridad a las fechas en que inicialmente han debido pagarse, sean ajustados o incrementados en base a los intereses moratorios y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables.
SEGUNDA: POSICIÓN DE LA COMPAÑÍA
La COMPAÑÍA está de acuerdo en pagar a la Sra. GONZALEZ los días pendientes de vacaciones vencidas del periodo anual de servicios 2009-2010 más los descansos y feriados comprendidos en dicho periodo, las vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2010 – 2011 y el bono vacacional fraccionado del período 2010 – 2011. Sin embargo, la COMPAÑÍA no admite la validez del resto de los planteamientos y solicitudes de la Sra. GONZALEZ, por las siguientes razones:
1. La COMPAÑÍA no despidió, trasladó o desmejoró en modo alguno a la Sra. GONZALEZ. Lo cierto del caso, es que el vínculo laboral que unió a la Sra. GONZALEZ con la COMPAÑÍA culminó por causa ajena a la voluntad de las partes, producto de una enfermedad no profesional que ha mantenido inhabilitada a la Sra. GONZALEZ por más de 52 semanas, de acuerdo con el artículo 98 de la LOT en concordancia con el literal “b” del artículo 39 de su Reglamento. En consecuencia, la Sra. GONZALEZ no tiene derecho al preaviso previsto en el Artículo 104 de la LOT, ni a su inclusión como parte del tiempo efectivo de servicio de la Sra. GONZALEZ para el cálculo de sus vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad y de cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda. Tampoco tiene derecho a las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso previstas en el Artículo 125 de la LOT, toda vez que la relación de trabajo terminó por causa ajena a la voluntad de las partes. La Sra. GONZALEZ tampoco tiene derecho al pago de los salarios caídos reclamados, ya que los salarios caídos proceden en los supuestos de un despido ilegal, lo cual no ocurrió en el presente caso. Finalmente, tampoco tiene derecho la Sra. GONZALEZ al pago de cualquier beneficio, prestación o indemnización calculado durante el tiempo que estuvo de reposo o durante el tiempo transcurrido a partir de la Solicitud de Reenganche y hasta la presente fecha, ya que la Sra. GONZALEZ no ha prestado efectivamente servicios para la COMPAÑÍA desde el 14 de julio de 2010.
2. El Seguro de HCM y el Beneficio de Alimentación fueron beneficios sociales no remunerativos que no formaron parte del salario bajo lo previsto en la LOT. El Bono Cuarto Mes es una bonificación cuyo otorgamiento es totalmente discrecional por parte de la COMPAÑÍA, la cual no está obligada a otorgarlo en ningún caso, por lo tanto carece de naturaleza salarial. Finalmente, y de acuerdo con lo anterior, el único concepto devengado por la Sra. GONZALEZ que impacta el cálculo de sus beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales es el Salario Básico.
3. La Sra. GONZALEZ no tiene derecho al Bono Cuarto Mes correspondiente a los años 2010 y 2011, ya que, además de que se trata de un bono otorgado a la discreción de la COMPAÑIA, una condición indispensable para la procedencia de tal bono es que el empleado elegible para su pago labore durante todo el año calendario, circunstancia que no tuvo lugar en el presente caso, pues la Sra. GONZALEZ laboró hasta el 14 de julio de 2010, fecha en la cual comenzó su reposo y por ende estuvo suspendida su relación de trabajo.
4. La Sra. GONZALEZ no tiene derecho al pago de otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones o conceptos distintos a los reconocidos en el primer párrafo de la presente cláusula SEGUNDA, independientemente de su naturaleza, ya que la COMPAÑÍA le pagó oportuna y adecuadamente todo lo que le correspondía. Por lo tanto, nada más tiene la Sra. GONZALEZ que reclamar por concepto alguno.
5. No son procedentes las indemnizaciones por daños materiales y morales, por cuanto la COMPAÑÍA y sus representantes en todo momento durante la relación de trabajo y con ocasión a su terminación procedieron en cumplimiento de todas sus obligaciones, actuaron adecuada, prudente y diligentemente, y nunca incurrieron en alguno de los supuestos de hecho previstos en los Artículos 1.185 y siguientes del Código Civil o en cualquier otro que pudiera generar responsabilidad. Por el contrario, como ya se dijo, la COMPAÑÍA y sus representantes en todo momento actuaron en forma adecuada, prudente y diligente durante la relación de trabajo con la Sra. GONZALEZ y durante y con ocasión a su terminación.
6. Finalmente, la Sra. GONZALEZ no tiene derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria, ya que todos los derechos y conceptos que correspondían le fueron adecuada y oportunamente pagados. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante las anteriores declaraciones de las partes, y a los fines de transigir definitiva e irrevocablemente las acciones, derechos y reclamos de la Sra. GONZALEZ expresados en este documento, así como cualquier otro derecho o acción que la Sra. GONZALEZ tenga o pueda tener contra la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana y de cualquier otro país que pudiera ser aplicable, y a fin de precaver cualquier reclamo o litigio futuro en Venezuela y en cualquier otro país o jurisdicción, en conexión con la relación de trabajo que existió entre la Sra. GONZALEZ y la COMPAÑÍA, y con ocasión o como consecuencia de la terminación de dicha relación, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo voluntariamente y libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar, como monto transaccional total y definitivo de los reclamos, derechos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones y acciones que pudieran corresponder a la Sra. GONZALEZ contra la COMPAÑÍA y sus PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Total de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.789,20), la cual, una vez descontadas las deducciones que más abajo se indican y que la Sra. GONZALEZ expresa e irrevocablemente ha autorizado, resulta en la Suma Neta de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.551,85) (la “Suma Neta”), de acuerdo con el siguiente detalle:
I. ASIGNACIONES Total (Bs.
(i) Vacaciones vencidas 2009-2010 2.005,90
(ii) Días de descansos y feriados en vacaciones vencidas 617,20
(iii) Vacaciones fraccionadas 2010-2011 617,20
(iv) Bono vacacional fraccionado 2010-2011 1.234,40
(v) indemnización convenida con posterioridad a la
terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de
transigir los reclamos formulados por el ex empleado en
la cláusula primera de la presente transacción, así como
cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o
reclamo de cualquier naturaleza, que corresponda o
pueda corresponder a la Sra. GONZALEZ contra la compañía
y/o sus Personas Relacionadas por cualquier causa. 2.314,50
(I) TOTAL ASIGNACIONES 6.789,20
II. DEDUCCIONES:
Descuento de la indemnización equivalente al salario
pagado durante reposo hasta el máximo permitido por
el artículo 165 de la LOT. 2.237,35
(II) TOTAL DEDUCCIONES 2.237,35
SUMA NETA 4.551,85
El pago de la Suma Neta antes señalada lo hace la COMPAÑÍA en este acto a la Sra. GONZALEZ, mediante la entrega de dos (2) cheques: (i) cheque identificado con el No. 29194312, girado a su nombre por el Banco Bancaribe en fecha 15 de septiembre de 2011 por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.237,35),que la Sra. GONZALEZ declara recibir en este acto, a su mas cabal y entera satisfacción; y (ii) cheque identificado con el No. 31094645, girado a su nombre por el Banco Bancaribe en fecha 15 de noviembre de 2011 la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.314,50), que la Sra. GONZALEZ declara recibir en este acto, a su más cabal y entera satisfacción.
Adicionalmente a lo anterior, y como parte integrante de las reciprocas concesiones otorgadas por la COMPAÑÍA bajo esta transacción, la COMPAÑÍA acuerda en no descontar a la Sra. GONZALEZ el saldo de la indemnización equivalente al salario pagada a la Sra. GONZALEZ durante reposo, cantidad que alcanza la suma de Bs. 15.612,67, la cual, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de la COMPAÑÍA, el cual es conocido plenamente por la Sra. GONZALEZ, debería ser reintegrada por la Sra. GONZALEZ una vez realizado por ella los trámites para el cobro de su indemnización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o a la terminación de su relación de trabajo, lo que ocurriese primero, siendo esto último lo que efectivamente sucedió.
La Suma Neta antes mencionada y los otros pagos y concesiones otorgadas por la COMPAÑÍA a la Sra. GONZALEZ en la presente transacción, así como su forma de pago, han sido acordados transaccionalmente por la Sra. GONZALEZ y la COMPAÑÍA con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre la Sra. GONZALEZ y la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y se confieren para transigir todos y cada uno de los conceptos mencionados y solicitados por la Sra. GONZALEZ en esta transacción, así como para transigir cualesquiera otros derechos, beneficios, conceptos, prestaciones o indemnizaciones que le correspondan o pudieran corresponder a la Sra. GONZALEZ, por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o acciones, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil, mercantil, o de cualquier otra naturaleza, que la Sra. GONZALEZ tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS.
CUARTA: DESISTIMIENTO
La Sra. GONZALEZ, desiste expresa e irrevocablemente de la acción y del procedimiento atinentes a su Solicitud de Reenganche y solicita el cierre del expediente y el archivo correspondiente.
Por su parte, la COMPAÑÍA, a través de su apoderado y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, o de cualquier otra norma que pudiera ser aplicable, expresamente acepta el desistimiento formulado en la presente Cláusula.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
Con esta transacción, la Sra. GONZALEZ libera a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS de toda responsabilidad laboral, social, civil, mercantil, o de cualquier otra naturaleza, prevista en la legislación venezolana y en la de cualquier otro país. En especial se comprenden en esta transacción todas las acciones y derechos que se hayan generado o podido generar por la relación de trabajo que la Sra. GONZALEZ mantuvo con la COMPAÑÍA y aquellos que se hayan generado o podido generar por la terminación de dicha relación y la forma como ésta se produjo. Este arreglo transaccional ha sido convenido con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre la Sra. GONZALEZ y la COMPAÑÍA, y comprende todos y cada uno de los reclamos formulados por la Sra. GONZALEZ en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, así como todos los otros conceptos o reclamos a los cuales la Sra. GONZALEZ tuvo o pudiera haber tenido derecho en contra de la COMPAÑÍA o de las PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo los siguientes: salarios, pagos retroactivos de salario y diferencias de salario, salarios caídos; prestación de antigüedad y sus intereses; indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la LOT y el preaviso previsto en el Artículo 104 de la LOT, así como su incidencia en la extensión de la antigüedad de la Sra. GONZALEZ para el cálculo de cualesquiera de sus derechos laborales; vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados; utilidades, completas o fraccionadas; pago de gastos de comida, alojamiento, transporte o viáticos; bonos y otros pagos o bonos anuales; incrementos salariales; otros incentivos; permisos remunerados; vehículo, teléfono celular, computadora, beneficios en especie; el Bono Cuarto Mes, el Beneficio de Alimentación; el Seguro de HCM; subsidios o facilidades de cualquier naturaleza; beneficios médicos; planes de jubilación o retiro; pagos por sobretiempo, trabajo nocturno, días de descanso legales o contractuales, días feriados, trabajados o no trabajados, y por descansos compensatorios devengados y no disfrutados u otorgados; incidencia del pago de bonos y de cualesquiera pagos percibidos o devengados por la Sra. GONZALEZ u otros incentivos en el cálculo de los días feriados y de descanso; cobertura de seguridad social; cotizaciones a la seguridad social; diferencias en pensiones y contribuciones dinerarias de la seguridad social; asistencia médica, medicinas, hospitalización y/o cirugía; indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por accidentes o enfermedades, estén o no relacionadas con el trabajo, sean o no ocupacionales o profesionales; diferencias o complementos de cualesquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, sea en efectivo o en especie, recibido en Venezuela o en cualquier otro país, por cualquier razón; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; daño emergente, daños por responsabilidad civil; lucro cesante; ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria; intereses moratorios o compensatorios, y cualquier otra medida correctiva por retardo en el pago; derechos, pagos, prestaciones, conceptos e indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOT o en su Reglamento, en las políticas, Reglamentos Internos o normas de la COMPAÑÍA o las PERSONAS RELACIONADAS, en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley, Código o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto, prestación, indemnización, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por la Sra. GONZALEZ a la COMPAÑÍA o sus PERSONAS RELACIONADAS, o vinculados con la terminación de dicha relación; y cualesquiera otros pagos, remuneraciones, derechos, indemnizaciones, o cualquier otro concepto o beneficio, fuere de naturaleza laboral o de cualquier otra naturaleza, en efectivo o en especie, estuviere o no previsto en cualquier contrato individual, disposición, regulación o política de la COMPAÑÍA o de sus PERSONAS RELACIONADAS.
Este finiquito también incluirá, sin que constituya limitación, la incidencia de cualesquiera de los conceptos, beneficios, prestaciones, pagos o indemnizaciones anteriormente señalados en el cálculo de cualesquiera otros conceptos, beneficios, prestaciones, pagos o indemnizaciones, incluyendo, sin que constituya limitación, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, así como cualesquiera otros conceptos, beneficios, prestaciones, pagos o indemnizaciones, estén o no mencionados en esta transacción.
Es entendido que la anterior lista de conceptos no implica en forma alguna el reconocimiento de derecho o de obligación de pago alguno a favor de la Sra. GONZALEZ por parte de la COMPAÑÍA o de las PERSONAS RELACIONADAS. La Sra. GONZALEZ acepta y reconoce igualmente que con la firma de la presente transacción se ha evitado los problemas, gastos, incertidumbres, retrasos e inconvenientes que pudo haber incurrido de haber ventilado sus reclamos ante los tribunales competentes y/o autoridades administrativas, sin tener certeza de obtener un pronunciamiento favorable a sus planteamientos.
Con esta transacción la Sra. GONZALEZ otorga a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS el más amplio y total finiquito de pago, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
SEXTA: OBLIGACIONES ADICIONALES DE LA SRA GONZALEZ
La Sra. GONZALEZ por este medio conviene en cumplir las siguientes obligaciones adicionales:
(A) La Sra. GONZALEZ se compromete a mantener con absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, de manera directa o indirecta, y a abstenerse de usar para beneficio propio, cualquier información confidencial que pertenezca o provenga de la COMPAÑÍA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, que la Sra. GONZALEZ pueda haber obtenido durante y/o como consecuencia de la prestación de sus servicios para la COMPAÑÍA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. El término “información confidencial” incluye cualquier información, desarrollada o no por la Sra. GONZALEZ, con respecto a las actividades de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, así como cualquier información que de a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, una ventaja sobre sus competidores que no tengan dicha información, incluyendo, entre otras: secretos empresariales o de negocios, secretos comerciales o industriales, proyectos de mercadeo y expansión, planes promocionales o de ventas de productos y servicios, métodos, sistemas, programas y procesos tecnológicos, conocimiento técnico de metodologías, procedimientos de trabajo y/o de programas informáticos o software, información comercial relacionada con costos, ganancias, ventas, contratos de licencia, mercados y listas de clientes, conocimiento de actividades futuras tales como servicios o productos en etapas de investigación y desarrollo, cualquier tipo de propiedad intelectual, aplicaciones, registros, solicitudes de registros de productos y/o de marcas y/o de cualquier otro tipo de propiedad intelectual, planes de comercialización y objetivos o intenciones de desarrollo de negocios, información creada por la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, puntos de mercado o datos de investigación, cualquier información suministrada por la Sra. GONZALEZ o por un tercero que la COMPAÑÍA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS hayan decidido mantener con carácter confidencial, información sobre el personal (incluyendo, sin que constituya limitación, información relativa a remuneraciones, objetivos y programas de o relacionados con los trabajadores patrocinados o mantenidos por la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS), información comercial o metodologías derivadas o que resulten del cumplimiento del trabajo por parte de los trabajadores de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, tales como análisis de datos y análisis de tendencias, conocimiento relativo a inteligencia de mercado respecto a los servicios o productos comerciales de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, información de servicio personal y profesional recopilada o analizada por la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, presupuestos, costos, datos financieros, balances generales, contratos, informes, programas o software, datos, manuales, notas, políticas, correspondencia, nombres y listas de clientes, ex-clientes y proveedores actuales o potenciales de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. Esta obligación de confidencialidad seguirá siendo vinculante para la Sra. GONZALEZ en forma indefinida mientras la información confidencial siga siendo confidencial y hasta que pase a estar disponible al público en general por motivos distintos al incumplimiento por parte de la Sra. GONZALEZ o por parte de un tercero de su obligación de mantener la confidencialidad de dicha información; y
(B) La Sra. GONZALEZ conviene en no hacer ni emitir, directa o indirectamente o a través de terceros, comentario negativo alguno contra la COMPAÑÍA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, independientemente de que sea en público o en privado.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le imparta la homologación correspondiente por parte de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Asuntos Laborales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que dé por terminado el presente procedimiento a que se contrae el expediente No. AP21-L-2011-003873 y ordene el archivo definitivo del mismo. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado por la presente transacción y cualesquiera de los temas o asuntos referidos o indicados en ella, correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos. Finalmente, por este medio las partes solicitan a este Tribunal que nos expida y entregue a cada parte copia certificada de la presente transacción y de la homologación que sobre la misma recaiga. De esta transacción se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y en el lugar y forma que se indican en su inicio. Es todo”.
OCTAVA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, LA TRABAJADORA” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo y la terminación del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Gloria Medina
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