REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-004763

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ARMANDO CASTELLUCCI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste de la demanda intentada contra la empresa APRYCOT ASESORES C.A., manifestando que mantiene la demanda contra el BANCO PROVINCIAL S.A., en consecuencia este Juzgado Homologa el Desistimiento en los términos planteados, y en virtud que la parte demandada BANCO PROVINCIAL S.A., se encuentra a derecho, este Juzgado se pronunciara por auto separado en relación a la certificación para la celebración de la Audiencia Preliminar.- Así se establece.-

EL JUEZ


ABG. DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR
LA SECRETARIA


ABG. GLORIA MEDINA