REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-005139
PARTE ACTORA:AURA MARIA CLARO QUIROZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEON FELIPE CAMPOS SANCHEZ,
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS TINOK 18, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEON SALOMON BENSHIMOL SALAMANCA,
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, diecisiete (17) de Noviembre de 2011, siendo las 10:00 a.m del día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana AURA MARIA CLARO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.079.988, asistida por el ciudadano LEON FELIPE CAMPOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.824.175, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.843, por una parte y por la otra la otra YIMMY CHOCRON TANGIR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.010.968, asistido en este acto por LEON SALOMON BENSHIMOL SALAMANCA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.696, en su carácter de apoderada judicial de INDUSTRIA TINOK 18, C.A., dándose inicio a la audiencia. Las partes de común acuerdo han llegado a una transacción en los siguientes términos:
PRIMERA: Que la ciudadana, AURA MARIA CLARO QUIROZ, fue contratada por la INDUSTRIA TINOK 18,C.A., para ocupar el cargo de Vendedora a partir del 04 de Abril de 2011.
SEGUNDA: Que la ciudadana, AURA MARIA CLARO QUIROZ, devengaba un salario mixto, conformado por una porción fija y otra variable representada por el pago de comisiones por ventas.
TERCERA: Que de mutuo acuerdo se dio por terminada la relación de trabajo en fecha 10 de octubre de 2011.
En virtud, de que han surgido diferencias entre la INDUSTRIA TINOK 18, C.A., y la ciudadana, AURA MARIA CLARO QUIROZ, en relación con el cálculo de las prestaciones sociales, ambas partes acuden ante su competente autoridad con el propósito de celebrar de mutuo y amistoso acuerdo una transacción – finiquito, en el juicio que por diferencia Calificación de Despido sigue la ciudadana AURA MARIA CLARO QUIROZ, contra de la INDUSTRIA TINOK 18, C.A.,, el cual cursa ante el Tribunal a su digno cargo identificado con el Nº AP21-L-2011-005139, con el propósito de dar por terminado el presente procedimiento y precaver cualquier litigio eventual que pudiera surgir en relación a los hechos controvertidos en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y conjuntamente exponen:
PRIMERO: A fin de dirimir la divergencia planteada en el presente juicio y evitar reclamos eventuales de cualquier índole que pudiera presentar en contra de la AURA MARIA CLARO QUIROZ Y INDUSTRIA TINOK 18, C.A.., así como, para precaver cualquier litigio eventual que pudiere surgir entre las partes por los conceptos demandados o por cualquier otro concepto de cualquier otra índole, las partes convienen en celebrar formalmente una TRANSACCIÓN en los siguientes términos:
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.20.000,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de un (03) pagos según se indica a continuación: A) Por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.5.000,00), que se cancelara mediante cheque , en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2011, a nombre de . AURA MARIA CLARO QUIROZ. B) Por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.5.000,00), que se cancelara mediante cheque , en fecha lunes veintiocho (28) de Noviembre de 2011, a nombre de AURA MARIA CLARO QUIROZ. C) Por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.10.000,00), que se cancelara mediante cheque , en fecha jueves quince (15) de Diciembre de 2011, a nombre de AURA MARIA CLARO QUIROZ y que con dicho pago dan por cancelado transaccionalmente cualquier pretensión y muy particularmente todo reclamo que pudiera tener por concepto de la relación laboral que existió, que nada más le adeuda por concepto de prestaciones sociales, ni por daños ni perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por salarios, salarios caídos, diferencias de aumentos de salario, descanso semanal, días feriados, horas extras, trabajo nocturno, bonificaciones, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad acumulada, intereses y diferencias de intereses sobre Prestaciones Sociales y sobre otros conceptos, vacaciones anuales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, comisiones pendientes y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales, ni ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral y en consecuencia se da por completamente satisfecha, por cuanto cualquier otro concepto que supuestamente le pudieran haber quedado a deber le fue cancelado cabalmente en su debido momento y no se le debe absolutamente nada.
SEGUNDO: Asimismo, es expresamente entendido y así lo declaran ambas partes, que de resultar alguna diferencia entre lo que hubiera podido corresponderle a AURA MARIA CLARO QUIROZ y la cantidad que ha recibido en este acto, dicha diferencia queda transaccionalmente bonificada a la parte que resulte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Ambas partes dan por transigido el presente juicio, conforme antes se expresa y solicitan al Tribunal de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil homologue mediante sentencia la presente transacción, declare terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
Finalmente, respetuosamente solicitamos a este Tribunal se sirvan expedirnos dos (02) copias certificadas de la presente transacción.
Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar, se ordenara el cierre del archivo y la terminación del proceso una vez que conste el pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Gloria Medina
Los Presentes