REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de dos mil once
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011- 004224
PARTE ACTORA: CALLETANA DEL CARMEN ANGULO LINARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAMIR GONZALEZ NIÑO
PARTE DEMENDADA: MINICENTRO TANINO MCTCA, CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CIRO MEDINA MARIANI Y JUAN RAMON ECHEVERRIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de noviembre de 2011, a las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma los apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada abogados ISAURO GONZALEZ MONASTERIO y CIRO MEDINA MARIANI, inscritos en el IPSA bajo los números 25.090, y 101.813, respectivamente, cualidad que se desprende de autos. Dándose inicio a la audiencia deciden expresamente, celebrar de mutuo y amistoso acuerdo una Transacción Judicial de índole laboral mediante la cual se establece el pago por Prestaciones Sociales, con ocasión del vinculo contractual que las unió y con la finalidad de prever litigios actuales y futuros de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo las partes la capacidad exigida por la Ley para transigir; quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional contenido en las cláusulas siguientes:
PRIMERA LA ACTORA declara que prestó sus servicios a la demandada desempeñando el cargo de OBRERA, devengando un último salario de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.799,00). SEGUNDA: LAS PARTES, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio, y de esa manera poder finiquitar las diferencias que pudieran surgir por Cobro de Prestaciones Sociales, así como también evitar cualquier otra posible acción futura o eventual por dicho motivo convienen en que LA ACCIONADA cancelará a LA PARTE ACTORA en el presente juicio, la cantidad única y total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 18.000,00), en los términos del artículo 31, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 y siguientes del Código Civil. La parte ACTORA declara su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, se deja constancia que la cantidad acordada se cancelara en este acto como pago único en cheque de la empresa número 28033485, por la cantidad de Bs. 18.000,00, girado contra BANCARIBE, de fecha 29 de noviembre de 2011 a nombre de CALLETANA DEL CARMEN ANGULO LINARES. Otorgando de esta manera a la demandada, MINICENTRO TANINO MCTCA, CA, el más amplio y absoluto finiquito. TERCERA: LA ACTORA, vista y oída la exposición anterior, acepta y conviene en recibir la oferta de pago de LA ACCIONADA en los términos expuestos y manifiesta estar expresamente conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, tomando en cuenta los siguientes elementos y conceptos que forman parte integrante de la presente transacción: Fecha de Inicio de la relación de trabajo: 17 DE AGOSTO DE 1992. Fecha de terminación: 30 DE OCTUBRE DE 2010. Bono de Trasferencia; Bono Compensatorio; Prestación Antigüedad e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo); Indemnización Sustitutiva del preaviso (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo); Utilidades y Utilidades Fraccionadas; (artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo) Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas (artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo); Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado; Domingo y Feriados; Horas Extraordinarias; Bono Nocturno; Daño Moral por Accidente de Trabajo y Enfermedad Ocupacional (Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente en el Trabajo), Lucro Cesante y Daño Emergente por Accidente de Trabajo y Enfermedad Ocupacional; Indemnizaciones del Seguro Social Obligatorio e Indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente en el Trabajo, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda. CUARTA: LA ACTORA declara que desiste de la Presente demanda por Prestaciones Sociales y que nada más queda a deberle LA ACCIONADA, por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los vinculó. QUINTA: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de Cosa Juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez competente, versa sobre derechos litigiosos, discutidos y disponible contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Se deja constancia que se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Asimismo se deja constancia que a petición de las partes se hace entrega de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente las partes sendas solicitan copias de la presente decisión

El Juez


Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar

Los Presentes
La Secretaria


Abog. Gloria Medina