REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004888
PARTE ACTORA: JOHANDER SANIEL VERGARA RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÔ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA RUANSA DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIEL AVILA RIVERO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy cuatro (04) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio JOHANDER SANIEL VERGARA RIVAS contra INDUSTRIA RUANSAS DE VENEZUELA, C.A.; se deja expresa constancia que solo comparecieron la ciudadana MARIA GABRIEL AVILA RIVERO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.969, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que presento en original y se anexa copia al expediente; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°.
El Juez

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Presente
La Secretaria

Abog. Gloria Medina