REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002104
Vista la anterior oferta real de pago, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 11 de noviembre de 2011, por la ciudadana GRISELDA MENDEZ, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado NOSLEN TOVAR y por el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “EQUIPALES DE VENEZUELA, C.A.”, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción, por la suma de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 83/100 CENTIMOS (Bs. 2.238,83) en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Asimismo se acuerda las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Norialy Romero
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