REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-003966

PARTE ACTORA: RONALD GARCIA, ADELSO HERRERA, REINER BASTIDAS y ANTONIO JOSÉ LIMA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número 13.642.829, 13.859.530, 12.382.532 y 10.995.111, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA PACHECO, abogada en ejercicio, e inscrita el IPSA N° 145.447
PARTE DEMANDADA: “COOPERATIVA MI RESCATE COOP 78242 R.L.”

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LAXMI BENKO, abogada en ejercicio, e inscrita el IPSA N° 146.863
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En fecha 06-08-2010, se admitió la demandada y se libró Cartel a la demandada

En fecha 12-08-2010, las partes debidamente asistidas, presentaron escrito de transacción.
En fecha 13-08-2010, mediante auto este Tribunal se abstuvo de homologar la referida transacción, por cuanto el representante legal de la demandada no tenía ni las facultades ni el cargo esgrimido en el escrito transaccional, de conformidad con los estatutos de la compañía. Se le instó a subsanar tal omisión.
A la presente fecha 18 de noviembre de 2011, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde que la última actuación de las partes (12 de agosto de 2010 hasta la presente fecha 18 de noviembre de 2011) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por los ciudadanos RONALD GARCIA, ADELSO HERRERA, REINER BASTIDAS y ANTONIO JOSÉ LIMA, contra la empresa “COOPERATIVA MI RESCATE COOP 78242 R.L”.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria

Abg. Norealys Romero