REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2010-001176
PARTE OFERENTE: “EQUIPALES DE VENEZUELA, .C.A”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802
PARTE OFERIDA: DEIVIS ARELLANO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad E-84.008.841
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituyó
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se dictó auto de recibo en fecha 08 de noviembre de 2010, de la solicitud de oferta, se ordenó la apertura de la cuenta a favor de la oferida y se libró oficio a la OCC.
A la presente fecha 24 de noviembre de 2011, no consta en autos consignación de cantidad de dinero alguna a favor del oferido, tampoco en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde el auto de recibo (08 de noviembre de 2010 hasta la presente fecha 24 de noviembre de 2011) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el solicitud incoada por la empresa “EQUIPALES DE VENEZUELA, C.A”, al oferido DEIVIS ARELLANO, antes identificado.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria
Abg. Norealys Romero
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p. m.
La Secretaria
Abg. Norealys Romero
|