REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-003461
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por los abogados VIRGINIA GRATEROL IPSA N° 93.234, en su carácter de apoderada judicial de la parte Actora, y RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO IPSA N° 68.348, en su carácter de apoderado judicial de la empresa EL SARAO RONERIA C.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheques identificados con los Nros° 16100677, por la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (BS. 21.685,41), a nombre del ciudadano JOSE PEROZO, en su carácter de parte Actora, y 16100676, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 7.000,00), a nombre de la ciudadana VIRGINIA GRATEROL, girados contra el Banco Plaza, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
El Secretario
Abg. Yrma Romero
Abg. Mario Colombo
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