REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-002002
Visto el acta transaccional de fecha 17 de noviembre de 2011, presentada en la continuación de la audiencia preliminar, suscrita por MIGUEL PEREZ DAVILA y JOSE ANDRES RAUSEO ZERPA, abogados en ejercicios e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.539 y 14.431 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora AURORA MARIA SOTO y verificado el poder los mismos poseen la facultad de disponer de los derechos y del objeto en litigio, así como recibir cantidades de dinero y la abogada JENNY NIELSEN, abogada en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.380, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada CLINICA EL AVILA, C.A. y AVILA RAXOS X, C.A., mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada ofrece y entrega a la parte actora la suma de Bs. F 400.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el acta transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, revisadas las facultades de los apoderados judiciales de la actora, y visto que el representante judicial de la parte demandada es profesional del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana AURORA MARIA SOTO y las empresas demandadas CLINICA EL AVILA, C.A. y AVILA RAXOS X, C.A a la cual se le confiere efecto de cosa
La Juez
El Secretario
Abg. Yrma Romero
Abg. Mario Colombo
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