ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004526
PARTE ACTORA: JONATHAN ALEJANDRO PEDROZA RIVAS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE JOAQUIN BRITO.
PARTE DEMANDADA: KORDA MODAS BARALT, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE Y ALEJANDRO GARCIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de Noviembre de 2011, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JOSE JOAQUIN BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 50.108, quien consigna poder que acredita la representación judicial del ciudadano JONATHAN ALEJANDRO PEDROZA RIVAS y los abogados RENATO VALENTE Y ALEJANDRO GARCIA., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 43.188 y 35.841 respectivamente, quienes consignan copia del poder que acreditan la representación judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia, las partes de mutuo acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Haciendo uso de los medios alternativos para la solución de los conflictos laborales, y sobre todo dada la mediación realizada por la ciudadana Juez de Mediación en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, la cual hoy termina en una mediación positiva que trajo como consecuencia la celebración entre las partes de un ACUERDO de carácter laboral, a través de la cual hemos decidido dar por terminado el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentó LA PARTE ACTORA contra LA PARTE DEMANDADA, la cual se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se regirá a tenor de las cláusulas que a continuación se expresan: PRIMERA: Después de analizar la demanda que dio origen al presente juicio, así como los argumentos y pretensiones de la demanda, analizando a su vez las pruebas que las partes trajeron al momento de la celebración de la audiencia preliminar, ambas partes hemos concluido que en el conflicto cuya solución se pide, existen pruebas que condicionan razonablemente la pretensión de ambas partes a una eventual decisión favorable a alguna de ellas en sentencia. SEGUNDA: Después de analizar los argumentos de LA PARTE DEMANDADA, LA PARTE ACTORA conviene en la procedencia de los mismos, por lo cual se concluye que la prestación de servicio que LA PARTE ACTORA le realizó a LA PARTE DEMANDADA, fue como se indica en la demanda en cuanto al tiempo laborado, el salario mensual devengado por ésta y que la causa de la terminación de la relación laboral fue por despido injustificado. TERCERA: LAS PARTES, en atención a las recíprocas concesiones que conlleva la transacción laboral como figura de auto composición procesal, acuerdan los conceptos a cancelar en atención a lo establecido en la legislación laboral y los hechos ciertos de la relación laboral y determinar así sus cantidades, las cuales acuerdan que son las siguientes: 1) El pago de Bs. 4.444,88 por concepto de retención indebida de porciones salariales correspondientes a horas extraordinarias laboradas. 2) El pago de Bs. 465, 37, por conceptos de intereses moratorios sobre porciones salariales correspondientes a horas extraordinarias laboradas. 3) El pago de Bs. 10.423, 31 por conceptos de prestación social de antigüedad. 4) el pago de Bs. 1.108, 51, por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad. 5) el pago de Bs. 2.115,00, por concepto de vacaciones 2009-2010. 6) El pago de 987,00 por concepto de bono vacacional 2009-2010. 7) el pago de Bs. 819,01, por concepto de vacaciones fraccionadas 2010-2011. 8) Bs. 436, 81, por concepto de bono vacacional fraccionado 2010-2011. 9) El pago Bs. 157, 38, por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2009. 10) El pago Bs. 472, 33, por concepto de participación en los beneficios o utilidades año 2011. 11) El pago Bs. 3.699, 25, por concepto de indemnización por despido injustificado. 12) El pago de Bs. 5.548,88 por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso. 13) El pago de Bs. 665,00 por concepto de tickets de alimentación adeudados y 14) El pago de Bs. 2.941,24, por concepto de intereses moratorios sobre la totalidad del capital adeudado. Sin embargo LA PARTE DEMANDADA acuerda un pago único y especial a favor de LA PARTE ACTORA de Bs. 28.000,00, LA PARTE ACTORA acepta y a los fines culminar la presente demanda las partes consideran ajustados a derecho. Motivo por el cual se hace entrega en este de acto de la cantidad antes indicada, mediante cheque Nº 21222140 del Banco Banesco, a favor de Jhonatan Pedroza. CUARTA: En razón de las aceptaciones y reconocimientos hechos por las partes en las cláusulas que anteceden, pero sobre todo, en razón de las reciprocas concesiones que se deben las partes en toda transacción, y en particular en razón del pago que LA PARTE DEMANDADA, realiza en este acto, LA PARTE ACTORA, acepta el pago en referencia y declara que nada se le queda a deber por cualquier concepto derivado de la relación laboral que los unió, bien sea en razón de que haya quedado pendiente alguna cantidad en razón del periodo de tiempo por indemnizar en cuanto a prestaciones sociales y específicamente por los conceptos enunciados en esta transacción, así como cualquier otra diferencia que le pudiese corresponder por concepto de días de descanso y feriados, bono nocturnos, horas extras, beneficio de alimentación, en fin cualquier concepto que le pudiese corresponder, pero muy especialmente con el pago que aquí se realiza se satisfacen todas y cada una de las reclamaciones hechas por LA PARTE ACTORA en la demanda que dio origen al presente juicio. QUINTA: Ambas partea acuerdan en exonerarse mutuamente del pago de costas procesales, al igual que cada una de ella pagará los honorarios de sus abogados. SEXTA: En razón de las reciprocas concesiones que las partes se han hecho y en especial a la cancelación realizada por LA PARTE DEMANDADA, ambas partes hemos acordado darle a la presente transacción validez jurídica de cosa juzgada, en consecuencia dan por terminado el presente juicio y el conflicto que lo originó, solicitando a su vez ambas partes a la ciudadana Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se sirva impartir su HOMOLOGACION a la presente transacción. En la ciudad de Caracas a la fecha y hora de su presentación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos los pagos acordados.
La Jueza
El Secretario
Abg. Yrma Romero
Abg. Mario Colombo
El apoderado judicial de la parte actora
El apoderado judicial de la parte demandada
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