REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-004206

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano MANUEL VALENTE C.I. N° 24.656.992, debidamente asistido por el Abogado LAURORE NONNOMBRE, I.P.S.A. N° 159.292, por una parte y por la otra los Abogados GLORIA GALEANO I.P.S.A. N° 20.299 y JORGE BENSHIMOL I.P.S.A. N° 4.875, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheques identificados con el N° 00210628, por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES 00/100 (BS. 10.283,00), y N° 00005530, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES 00/100 (BS. 20.000,00), girados contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano: MANUEL VALENTE DA SILVA, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

La Juez

El Secretario

Abg. Yrma Romero


Abg. Mario Colombo