REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-003975
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la Abogada GIOVANNA RIGNANESE, I.P.S.A. N° 69.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte Actora, por una parte y por la parte demandada las Abogadas JANET ORTEGA y JANINA DELGADO, IPSA N° 71.495 y 39.726, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00000295, girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 27/100 CENTIMOS (BS. 28.943,27), a nombre del ciudadano: ALEJANDRO JOSE GARCIA BRACHO, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes. Asimismo, se acuerda expedir tres (03) copias certificadas de la transacción, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yrma Romero
Abg. Amanda Blanco
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