REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002157
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la Abogada GABRIELA AREVALO, I.P.S.A. N° 129.881, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, y del ciudadano ANGEL CAMPOS, C.I.: V- 13.641.674, asistido por el Abogado NELXANDRO SANCHEZ, I.P.S.A. N° 39.341, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheques identificados con el N° 1 06304861, por la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 76/100 CENTIMOS (BS. 27.753,76)y el N° 2 06304853, por la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (BS. 20.445,60), girado contra el Banco Exterior, a nombre del ciudadano: ANGEL RAFAEL CAMPOS GONZÁLEZ, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
El Secretario
Abg. Yrma Romero
Abg. Mario Colombo
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