REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-004948
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano: MARCOS ARGUEDAS, C.I. N° E-82.188.325, debidamente asistido por la Abogada DAYSI GARCIA, I.P.S.A. N° 26.763, por una parte y por la otra, el Abogado RAFAEL FUGUET, I.P.S.A. N° 23.129, apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de cinco (05) cheques identificados el N°1 29760577, por la cantidad de MIL SETECIENTO DIEZ BOLIVARES CON 22/100 CENTIMOS (BS. 1.710,22), el N°2 29760589, por la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 67/100 CENTIMOS (BS. 27.663,67), el N°3 09729438, por la cantidad de DOS MIL OCHO BOLIVARES CON 78/100 CENTIMOS (BS. 2.008,78), el N° 4 09729489, por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 77/100 CENTIMOS (BS. 19.722,77) y el N° 5 09729453, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 20.000,00), girado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano: MARCOS ARGUEDAS, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
El Secretario
Abg. Yrma Romero
Abg. Mario Colombo
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