ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003617
PARTE ACTORA: ROBERTO VALENTIN CHIPRE ALVAREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO TOMASO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: LO MEDICO AIELLO TOMMASO, EN SU CONDICION DE DIRECTOR
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA MENDES VASQUEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CHIPRE ALVAREZ ROBERTO VALENTIN, titular de la cédula de identidad N° 22.496.084, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada GLORIA PACHECO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 45.723; y el ciudadano LO MEDICO AIELLO TOMMASO, titular de la cédula de identidad N° 1.732.593, en su condición de Director de la empresa demandada FRIGORIFICO TOMASO, C.A., así como la apoderada judicial de la misma, Abogada CRISTINA MENDES VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 97.032. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada FRIGORIFICO TOMASO, C.A., representada en este acto por el ciudadano LO MEDICO AIELLO TOMMASO, en su condición de director de la empresa demandada FRIGORIFICO TOMASO, C.A., así como por la apoderada judicial de la misma, Abogada CRISTINA MENDES VASQUEZ, debidamente facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano: CHIPRE ALVAREZ ROBERTO VALENTIN, la cantidad de CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 50.000,00), pago que se hará efectivo de la siguiente manera Bs. F. 5.000,00, en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 48284958, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentada al cobro por ante la entidad bancaria Venezolano de Crédito; el segundo pago para el día jueves 15 de diciembre de 2011, por la cantidad de Bs. F. 5.000,00; y el monto restante de Bs. F. 40.000,00, en doce partes iguales por la cantidad de Bs. F. 3.333,33, cada una los siguientes días, miércoles 18 de enero de 2012; lunes 20 de febrero de 2012; lunes 19 de marzo de 2012; miércoles 18 de abril de 2012; viernes 18 de mayo de 2012; lunes 18 de junio de 2012; miércoles 18 de julio de 2012; martes 14 de agosto de 2012; martes 18 de septiembre de 2012; jueves 18 de octubre de 2012; lunes 19 de noviembre de 2012; y martes 18 de diciembre de 2012; de lo cual se deberá dejar constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder con ocasión a la prestación de sus servicios, en particular los derivados de la Enfermedad Ocupacional alegada, entre otros, Indemnización prevista en la Ley de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Lucro Cesante, Daño Moral, Daño Emergente. Por su parte el ciudadano CHIPRE ALVAREZ ROBERTO VALENTIN, debidamente asistido por su apoderada judicial, Abogada GLORIA PACHECO, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO