ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004590
PARTE ACTORA: NAHIM ANABEL BERMUDEZ SALCEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIA MARIA PAGUA DE PERDOMO y LUIS ENRIQUE PERDOMO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MASCOTALANDIA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ALEXANDER ANTICH OJEDA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana BERMUDEZ SALCEDO NAHIM ANABEL, titular de la cédula de identidad N° 14.015.883, parte actora en el presente juicio, sus apoderados judiciales, abogados LILIA PAGUA DE PERDOMO y LUIS PERDOMO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 117.560 y 52.942, respectivamente; y el Abogado IVAN ANTICH OJEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 78.134, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada INVERSIONES MASCOTALANDIA, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada INVERSIONES MASCOTALANDIA, C.A., representada en este acto por el Abogado IVAN ANTICH OJEDA, estando debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana BERMUDEZ SALCEDO NAHIM ANABEL, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 30.000,00), pago que se hace efectivo de la siguiente forma: Una primera parte en el presente acto, mediante cheque signado con el N° S-92 07007082, a nombre de la accionante, por la suma de Bs. F. 15.000,00, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco de Venezuela; y el segundo pago para hacerse efectivo el día miércoles 21 de diciembre de 2011, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente; con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por: prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; indemnización por antigüedad; indemnización sustitutiva del preaviso. Por otro lado ciudadana BERMUDEZ SALCEDO NAHIM ANABEL, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por sus apoderados judiciales, abogados LILIA PAGUA DE PERDOMO y LUIS PERDOMO, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto recibe la primera parte en el presente acto. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO