ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005131
PARTE ACTORA: ZULEIKA ARIAS ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA y JOSEFINA ROA ROA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KASADA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CHACIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Despacho, la Abogada ROA ROA JOSEFINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 158.699, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ZULEIKA ARIAS ORTIZ, quien presentó escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y el Abogado JUAN CARLOS CHACIN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 70.350, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada INVERSIONES KASADA, C.A., quien presentó escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia, además de copias fotostáticas de instrumento poder del cual se desprende su representación, que se agrega a los autos con la presente acta. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada INVERSIONES KASADA, C.A., representada en este acto por el Abogado JUAN CARLOS CHACIN, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana ZULEIKA ARIAS ORTIZ, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 2.468,14), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 32587220, a nombre de la Accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banesco banco universal; con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. Por otro lado Abogada ROA ROA JOSEFINA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ZULEIKA ARIAS ORTIZ, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representada, manifiesta en este acto su voluntad de recibir a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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