ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004677
PARTE ACTORA: MARIA CORREA TORREALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO y FABIOLA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS INFANTILES PROINFAN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AELLOS GIULIANI
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las 10.00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CORREA TORREALBA MARIA TERESA, titular de la cédula de identidad N° 8.796.724, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 49.596; y el Abogado CESAR AELLOS GIULIANI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 35.648, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada PRODUCTOS INFANTILES PROINFAN, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada PRODUCTOS INFANTILES PROINFAN, C.A., representada en este acto por el Abogado CESAR AELLOS GIULIANI, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana: CORREA TORREALBA MARIA TERESA, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 67.000,00), pago que se hará efectivo de la siguiente manera, la cantidad de Bs. F. 33.500,00, en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 24-87188915, a nombre de la accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria, Banco Fondo Común; el segundo pago para hacerse efectivo el día jueves 22 de diciembre de 2011; de lo cual se deberá dejar constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder con ocasión a la prestación de sus servicios, en particular los derivados de la Enfermedad Ocupacional alegada, entre otros, Indemnización prevista en la Ley de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Lucro Cesante, Daño Emergente, Daño Moral. Por su parte la ciudadana CORREA TORREALBA MARIA TERESA, debidamente asistida por su apoderada judicial, Abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto recibe la primera parte de la misma. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, en particular los derivados de la enfermedad ocupacional demandada, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo ambas partes requieren sean acordadas copias certificadas del presente acuerdo transaccional y su homologación. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO