ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005420
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MERCADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS CARVAJAL GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAFRACEL, C.A. y CARACAS THEATER CLUB
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO HERNANDEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ LUIS MERCADO, titular de la cédula de identidad número 24.287.341, parte actora en el presente juicio, su Apoderado Judicial, Abogado Jesús Carvajal González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.947, y la abogada Maryuri Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.286, en su condición de apoderada judicial de CARACAS THEATER CLUB. En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia de la empresa codemandada INVERSIONES RAFRACEL, C. A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal del conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: “El objeto de nuestra comparecencia es celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente proceso, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera. Pedimentos de la parte actora.─La parte actora ha demandado a Inversiones Rafracel, C. A. para que le pague trece mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 13.468,90) por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso (Bs. 2.037,00); indemnización por despido (Bs. 3.055,50); antigüedad acumulada y fraccionada (Bs. 5.092,80); utilidades fraccionadas año 2010 = 8 meses (Bs. 640,00); vacaciones vencidas período 2009-2010 (Bs. 960,00); vacaciones fraccionadas período 2010 (Bs. 400,00); bono vacacional vencido período 2009-2010 (Bs. 448,00); ); bono vacacional fraccionado período 2010 (Bs. 185,60); Bs. 448,00); e intereses sobre prestaciones sociales (Bs. 650,00). La parte actora demandó a Caracas Theater Club de forma solidaria “en su carácter de contratante y beneficiario de la obra” e Inversiones Rafracel, C. A. “en su carácter de contratista con fundamento en la conexidad que existe entre ambas partes demandadas”. Segunda. Rechazo de los pedimentos de la parte actora por la codemandada Caracas Theater Club.─La codemandada Caracas Theater Club niega que entre ella e Inversiones Rafracel, C. A. haya existido “una relación íntima de conexidad y solidaridad”. La parte actora no ejecutó obra o servicio alguno para Caracas Theater Club, razón por la cual era imposible que existiera conexidad alguna entre la actividad de la parte actora y la de la codemandada. Caracas Theater Club no fue beneficiaria de ninguna obra o servicio ejecutado por Inversiones Rafracel, C. A y no es, por lo tanto, responsable solidario de las obligaciones laborales que Inversiones Rafracel, C. A. contrajo a favor de la parte actora. Caracas Theater Club no presta servicios de comidas y bebidas; e Inversiones Rafracel, C. A nunca ha sido contratista de Caracas Theater Club. Como bien lo dice la parte actora ella fue concesionaria de Caracas Theater Club. Y al no haber ni conexidad ni inherencia entre las actividades de las codemandadas, Caracas Theater Club no es responsable solidariamente de las obligaciones que, en virtud del artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, a favor de la parte actora se hayan derivado de la ley y del contrato de trabajo que haya existido entre la parte actora e Inversiones Rafracel, C. A. (en este sentido: Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, 10/11/2010). Tercera. Acuerdo transaccional.─No obstante sus posiciones contrarias, y con el propósito de poner fin al proceso y evitar los gastos que todo litigio trae aparejados, Caracas Theater Club ofrece pagar a la parte actora cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00) por los conceptos laborales indicados en la demanda y en la cláusula primera de esta transacción, mediante la entrega en este acto del cheque Nº 32717261 emitido por Caracas Theater Club el 3 de noviembre de 2011 a la orden de José Luís Mercado contra Banesco Banco Universal. La parte actora acepta la oferta de pago precedente y declara recibir a su entera satisfacción el cheque identificado en esta cláusula. La parte actora declara no tener nada que reclamar a Inversiones Rafracel, C. A. y a Caracas Theater Club por los conceptos indicados en la demanda y en la cláusula primera de esta transacción ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entra ella y la demandada principal, ni por motivo de esta transacción. Caracas Theater Club se reserva el derecho de repetir de Inversiones Rafracel, C. A. la suma de dinero que ha pagado a la parte actora en este acto. Cuarta. Homologación de la transacción.─Las partes solicitan al Juez del Trabajo homologar la presente transacción y expedir en su favor dos copias certificadas del libelo de la demanda, de la transacción y de la homologación de la transacción”. En este estado, el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO