REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 152°
Caracas, 15 de noviembre de 2011

ASUNTO: AP21-L-2011-003161

Visto el escrito que antecede de fecha 11 de noviembre de 2011 suscrito por los apoderados judiciales de las partes (BEATRIZ CAÑIZALEZ contra SOLUCIONES GERENCIALES Y ORGANIZACIONALES SOLUGER C.A.) mediante la cual celebran un acuerdo; este Tribunal encontrándose en fase de mediación, de una revisión minuciosa del mismo, observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, cumpliendo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento así como el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos expuestos; dándole efectos de COSA JUZGADA.

La Juez


Abg. Neyireé Toledo


La Secretaria


Abg. Diraima Virguez