REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de noviembre de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2011-04343

PARTE ACTORA:CARLOS RAMON QUINTANA VERDU, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número 12.533.734
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.222
PARTE DEMANDADA: LA TELE TELEVISION C.A. Y PUBLICIDAD VEPACO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano CARLOS QUINTANA contra las Sociedades Mercantiles LA TELE TELEVISION C.A. y PUBLICIDAD VEPACO C.A. por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 26 de septiembre de 2011.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, las notificaciones de las co-demandadas en fecha 13 de octubre de 201q certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 18 de octubre de 2011.
En fecha 1 de noviembre de 2011 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.

Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
El demandante alegó que prestó servicios para las codemandadas en fecha 27 de marzo de 2006 en un horario de trabajo de Lunes a Sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., en el cargo de camarógrafo, devengando un salario de 1963 Bsf. mensuales siendo despedido injustificadamente en fecha 15 de junio de 2010.
Acudieron a la Inspectoría del Trabajo, con el objeto de obtener el pago de sus prestaciones sociales, siendo infructuosas las gestiones de conciliación con las codemandadas. Por tal motivo, acudió la vía jurisdiccional.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos esgrimidos se tienen como cierto.
En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:
-Fecha de Ingreso: 27 de marzo de 2006
-Fecha de Egreso: 15 de junio de 2010
-Tiempo de servicios: 4 años, 2 meses y 19 días

1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
232 días a razón de los diversos salarios integrales devengados durante la relación de trabajo para un total de Bsf.10.053,05

2.- Días Adicionales de Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
6 días a razón de Bsf.69,55 para un total de Bsf. 523,47

3.- Vacaciones Fraccionadas. Artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3 días a razón de Bsf.65,43 para un total de Bsf.196,30

4.- Bono Vacacional Fraccionado. Artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
1,66 días x Bsf.65,43 para un total de Bsf. 108,61

5.-Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
6,25 días x Bsf.65,43 para un total de Bsf.408,94

6.- Indemnización por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
90 días x Bsf.69,55 para un total de Bsf. 6.259,50

7.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo.
60 días x Bsf. 69,55 para un total de Bsf.4.173,oo

Total: Bsf.21.722,88


Los conceptos reclamados y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de las empresas demandadas en favor del accionante, es de BsF.21.722,88 más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano CARLOS QUINTANA contra las sociedades mercantiles LA TELE TELEVISION C.A. y PUBLICIDAD VEPACO C.A. por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de BsF.21.722,88 por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 15 de junio de 2010 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 11 de octubre de 2011 excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
Se condena en costas a las codemandadas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En ésta ciudad, el dos (2) días del mes de noviembre de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA

Abg. Diraima Virguez
La Secretaria


NOTA: En esta misma fecha siendo las 10:36 a.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria