REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de noviembre de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2011-04876

PARTE ACTORA: ALEJANDRINA MARIA ZAPATA DE AREVALO, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.480.295.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.525
PARTE DEMANDADA: MUEBLES SACHET C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por la ciudadana ALEJANDRINA ZAPATA contra la Sociedad Mercantil MUEBLES SACHET C.A.. por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado 44° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 4 de octubre de 2011.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la demandada en fecha 11 de octubre de 2011 certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 18 de octubre de 2011.
En fecha 1 de noviembre de 2011 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.

Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
El demandante alegó que prestó servicios para la demandada en fecha 26 de febrero de 2004 en el cargo de mantenimiento, devengando un salario de 1223,88 Bsf. mensuales siendo despedido injustificadamente en fecha 21 de febrero de 2011 siendo imposible hasta la presente fecha obtener el pago de sus prestaciones sociales.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos esgrimidos se tienen como cierto.
En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:
-Fecha de Ingreso: 26 de febrero de 2004
-Fecha de Egreso: 21 de febrero de 2011
-Tiempo de servicios: 6 años, 11 meses, 23 días

1.- Antigüedad y Días Adicionales. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Salarios integrales durante el tiempo de la relación de trabajo
Del 26/2/04 al 31/7/04. Bsf.12,36
Del 1/8/04 al 30/4/05. Bsf.13,29
Del 1/5/05 al 31/1/06. Bsf.16,09
Del 1/2/06 al 31/8/06. Bsf.18,22
Del 1/9/06 al 30/4/07. Bsf.19,77
Del 1/5/07 al 30/4/08. Bsf.23,31
Del 1/5/08 al 30/4/09. Bsf.29,46
Del 1/5/09 al 31/8/09. Bsf.32,34
Del 1/9/09 al 28/2/10. Bsf.35,29
Del 1/3/10 al 30/4/10. Bsf.38,62
Del 1/5/10 al 21/2/11. Bsf.43,95
430 días para un total de Bsf. 9.921,31


2.- Vacaciones Vencidas no Cancelas ni Disfrutar. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
Se condenan en base al último salario devengado por la trabajadora:
Periodo 2004-2005: 15 días
Periodo 2005-2006: 16 días
Periodo 2006-2007: 17 días
Periodo 2007-2008: 18 días
Periodo 2008-2009: 19 días
Periodo 2009-2010: 20 días
Total: 105 días x Bsf. 40,80 para un total de Bsf.4.284,oo

3.- Bono Vacacional Vencido no Cancelo . Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
Se condenan en base al último salario devengado por la trabajadora:
Periodo 2004-2005: 7 días
Periodo 2005-2006: 8 días
Periodo 2006-2007: 9 días
Periodo 2007-2008: 10 días
Periodo 2008-2009: 11 días
Periodo 2009-2010: 12 días
Total: 57 días x Bsf. 40,80 para un total de Bsf.2.325,60

4.- Vacaciones Fraccionadas 2010-2011. Artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
19,25 días a razón de Bsf.40,80 para un total de Bsf.785,40

5.- Bono Vacacional Fraccionado 2010-2011. Artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
11,91 días x Bsf.40,80 para un total de Bsf. 485,93

6.-Utilidades Fraccionadas 2004. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
12,50 días x Bsf.40,80 para un total de Bsf. 510,oo

7.- Utilidades Vencidas. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
2005: 15 días
2006: 15 días
2007: 15 días
2008: 15 días
2009: 15 días
2010: 15 días
90 días x Bsf. 40,80 para un total de Bsf.3.672,oo

8.- Utilidades Fraccionadas 2011. Artículo 174 d ela Ley Orgánica del Trabajo
1,25 x bsf.40,80 para un total de Bsf. 51,oo

9.- Indemnización por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
150 días x Bsf.43,95 para un total de Bsf. 6.592,50

10.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo.
90 días x Bsf. 43,95 para un total de Bsf.3.955,50

Total: Bsf. 32.583,24


Los conceptos reclamados y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la empresa demandada en favor del accionante, es de BsF.32.583,24 más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana ALEJANDRINA ZAPATA contra la sociedad mercantil MUEBLES SACHETT C.A.. por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de BsF.32.583,24 por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 21 de febrero de 2011 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 11 de octubre de 2011 excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
Se condena en costas a la demandada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En ésta ciudad, el dos (2) días del mes de noviembre de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA

Abg. Diraima Virguez
La Secretaria


NOTA: En esta misma fecha siendo las 1:28 p.m. Se dictó diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria