ACTA
ASUNTO: AP21-L-2011-004771
PARTE ACTORA: HECTOR RIVAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: QUALITY METAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO SPERANDIO ZAMORA
En el día de hoy, 29 de noviembre de 2011 siendo las 11:30 a.m. día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano HECTOR RIVAS, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado en ejercicio SANTIAGO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.333 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio ALEJANDRO SPERANDIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.733.991 dándose inicio a la audiencia. En este estado, la partes han llegado al siguiente acuerdo: “Nosotros, ALEJANDRO SPERANDIO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, abo¬gado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.733.991 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.639, actuando en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil QUALITY METAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda el 5 de agosto de 2005, bajo el Nº 45, tomo 69-A-Cto, modificada el 30 de junio de 2006, inscrita en la citada oficina de Registro bajo el Nª 42, Tomo 67-A-Cto, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 24 de octubre de 2011, anotado bajo el Nº 32, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, documento que consta a los autos del expediente signado bajo el Nº AP21-L-2011-004771, en adelante denominada LA EMPRESA, por una parte; y, por la otra HÉCTOR JOSÉ RIVAS TREJO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.885.762, asistido por el abogado SANTIAGO CASTRO TOISE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.333, en adelante EL EX-TRABAJADOR; declaramos:
PUNTO PREVIO:
De mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX-TRABAJADOR
En fecha 16 de febrero de 2007, comencé a prestar servicios para la empresa QUALITY METAL, C.A., siendo mi último cargo el de Director de Administración y Contabilidad, devengando por concepto de salario mensual la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 15.800,00), hasta el 19 de septiembre de 2011, fecha en la cual fui despedido injustificadamente por la empresa.
En virtud de la decisión unilateral de LA EMPRESA, acudí ante los Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, siéndole asignado el Nº de Asunto AP21-L-2011-004771, siendo notificada LA EMPRESA en fecha 3 de octubre de 2011 e instalándose la Audiencia Preliminar el 25 de octubre de 2011.
Asimismo, alega EL EX-TRABAJADOR, corresponderle por concepto de prestaciones sociales y demás haberes laborales la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 317.835,33), discriminados de la siguiente manera:
o Por prestación de antigüedad (Art. 108 L.O.T.) Bs. 106.931,18
o Por prestación de antigüedad adicional (Art. 108) Bs. 18.731,76
o Por prestación de antigüedad (Parágrafo Primero Art. 108) Bs. 16.326,77
o Por indemnización (Art. 125) Bs. 79.000,00
o Por indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 31.600,00
o Por vacaciones 2010-2011 Bs. 9.480,00
o Por Bono vacacional 2010-2011 Bs. 5.793,33
o Por vacaciones fraccionadas 2011-2012 Bs. 5.835,47.
o Por bono vacacional fraccionado 2011-2012 Bs. 3.686,67.
o Por utilidades fraccionadas Bs. 26.333,33
o Por intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 23.523,07
o Por días pendientes por pago (60 días) Bs. 31.600,00
Afirma EL EX-TRABAJADOR que de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 358.841,58) debe restársele la suma de CUARENTA Y UN MIL SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO (Bs. 41.006,25), que comprenden los siguientes conceptos:
o Por IVSS Bs. 584,64
o Por Seguro Paro Forzoso Bs. 146,16.
o Por descuento FAOV Bs. 390,60
o Por INCES, Bs. 131,67.
o Por anticipo de prestaciones de antigüedad 2009 Bs. 24.000,00.
o Por intereses de prestaciones sociales 2007-2008-2009 y 2010 Bs. 13.768,70
o Por Impuesto Sobre la Renta Bs. 1.984,48
El monto total reclamado por EL EX-TRABAJADOR, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 317.835,33).
SEGUNDA: ALEGATOS DE LA EMPRESA
LA EMPRESA, hace constar que está de acuerdo con que EL EX-TRABAJADOR prestó servicios para ella, así como con la duración de la relación laboral invocada por ésta, la remuneración percibida por efecto del servicio prestado, pero rechaza de forma categórica el motivo de la terminación de la relación de trabajo así como las sumas dinerarias que alega corresponderle por concepto de prestaciones sociales, derivada de la aludida relación de trabajo, así como lo relativo a lo invocado por la ex laborante, por cada uno de los haberes laborales generados, por cuanto la cantidad dineraria verdaderamente cierta que le corresponde por concepto de prestaciones sociales, ascienden a la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 167.866,55), discriminados a continuación:
o Por prestación de antigüedad (Art. 108 L.O.T.) Bs. 103.668,76
o Por prestación de antigüedad adicional (Art. 108) Bs. 10.901,93
o Por prestación de antigüedad (Parágrafo Primero Art. 108) Bs. 19.574,57
o Por vacaciones 2010-2011 Bs. 9.480,00
o Por Bono vacacional 2010-2011 Bs. 5.793,33
o Por vacaciones fraccionadas 2011-2012 Bs. 5.835,47.
o Por bono vacacional fraccionado 2011-2012 Bs. 3.686,67.
o Por utilidades fraccionadas Bs. 26.333,33
o Por intereses de prestaciones sociales Bs. 22.276,65
o Por salarios pendientes (16 al 19 de septiembre de 2011) Bs. 2.106,67)
Afirma LA EMPRESA que de la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 209.657,37), debe restársele la suma de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 41.790,82), que comprenden los siguientes conceptos:
o Por ajuste Sánitas/Titular Grupo familiar Bs. 1.714,50
o Por descuento FAOV Bs. 26,10
o Por INCES, Bs. 131,67.
o Por anticipo de prestaciones de antigüedad 2009 Bs. 24.000,00.
o Por intereses de prestaciones sociales 2007-2008-2009 y 2010 Bs. 13.768,70
o Por Impuesto Sobre la Renta Bs. 1.984,48
Sostiene LA EMPRESA que el monto definitivo que le corresponde a EL EX-TRABAJADOR asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 167.866,55).
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante a lo anteriormente señalado por EL EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por la primera, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otro que pudiere existir a favor de EL EX-TRABAJADOR y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de EL EX-TRABAJADOR y/o convenga en la indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL EX-TRABAJADOR, la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 309.343,69), discriminados de la siguiente manera:
Asignaciones:
o Por prestación de antigüedad (Art. 108 L.O.T.) Bs. 106.931,18
o Por prestación de antigüedad adicional (Art. 108) Bs. 18.731,81
o Por prestación de antigüedad (Parágrafo Primero Art. 108) Bs. 16.312,25
o Indemnización Bs. 79.000,50.
o Indemnización sustitutiva preaviso Bs. 31.600,20
o Por vacaciones 2010-2011 Bs. 9.480,06
o Por Bono Vacacional 2010-2011 Bs. 5.793,37
o Por vacaciones fraccionadas 2011-2012 Bs. 5.835,50.
o Por bono vacacional fraccionado 2011-2012 Bs. 3.686,69.
o Por utilidades fraccionadas Bs. 26.333,50
o Por intereses de prestaciones sociales Bs. 23.527,76
o Por salarios pendientes (16 al 19 de septiembre de 2011) Bs. 2.106,68
o Por salarios dejados de percibir (3-10 al 15-11 de 2011) Bs. 23.700,15
A la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 353.039,65), debe restársele la suma de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 43.695,96), que comprenden los siguientes conceptos:
Deducciones:
o Por ajuste Sánitas/Titular Grupo familiar Bs. 3.642,25
o Por descuento FAOV Bs. 3,48
o Por INCES, Bs. 131,67
o Por anticipo de prestaciones de antigüedad 2009 Bs. 24.000,00.
o Por intereses de prestaciones sociales 2007-2008-2009 y 2010 Bs. 13.768,70
o Por Impuesto Sobre la Renta Bs. 2.149,87
En consecuencia, LA EMPRESA cancelará con motivo del presente acuerdo transaccional la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 309.343,69), mediante cheque No. 18042918, de fecha 28 de noviembre de 2011, girado contra el Banco Banesco, emitido a favor de HÉCTOR RIVAS.
La suma dineraria establecida en esta transacción como consecuencia del arreglo acordado por las partes, por todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre EL EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA incluye y comprende todos los conceptos y haberes reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a la ex trabajadora con ocasión a la relación laboral que la vinculó con LA EMPRESA, de acuerdo a planilla de liquidación que se anexa, como parte integrante del presente arreglo transaccional, en la cual se discriminan todos y cada uno de los conceptos derivados del referido vinculo de trabajo existente entre ambas partes y la forma de cálculo de los mismos.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION
EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL EX-TRABAJADOR le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, días de descanso y feriados laborados, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.
EL EX-TRABAJADOR además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
EL EX-TRABAJADOR conviene y acepta estar satisfecha con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR extiende a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.
SEXTA: DESISTIMIENTOS
EL EX-TRABAJADOR en virtud de la presente transacción, expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA.
SÉPTIMA: CONFORMIDAD DEL EX-TRABAJADOR
EL EX-TRABAJADOR, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperar la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.
OCTAVA: COSA JUZGADA
Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
En este estado, este Tribunal, vista las exposiciones de ambas partes, observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador; por tal motivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento así como el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Cheque entregado al Trabajador: librado contra Banesco, de fecha 28 de noviembre de 2011 de la cuenta corriente de la demandada (número 0134-0049-11-0491015051)
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
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