ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003757
PARTE ACTORA: carmen chanchamire
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Lilia Zoriano
PARTE DEMANDADA: c.a. Venezolana de Televisión
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día de hoy 10 de noviembre de 2011, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, comparece la abogada en ejercicio LILIA ZORIANO, I.P.S.A. Nro. 131.643, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, según documento poder que presenta en original, el cual se ordena agregar a los autos. En este estado este Juzgado deja constancia que lo correspondió por sorteo realizado, el presente asunto para la celebración de la audiencia preliminar, a la cual compareció únicamente la parte actora. No obstante, se abstiene de celebrarla, pues revisadas las actas procesales se evidencia de la diligencia dejada por el ciudadano Alguacil RANDY GAVIDIA, designado para la práctica de la notificación del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones, que la notificación fue practicada en fecha 09 de agosto de 2011 (folios 13-14) y es en fecha 27 de noviembre de 2011, cuando la secretaría procede a dejar la constancia de las notificaciones según el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 17), por lo que dado el lapso prolongado no se garantiza la estadía a derecho de las partes, en consecuencia, celebrar la audiencia preliminar atentaría con el derecho a la defensa que constituye un derecho constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El anterior criterio está conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 569 de fecha 20 de marzo de 2006 “(…) La estadía a derecho de las partes no es infinita ni por tiempo determinado. La falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, ya que incluso resulta violatorio de derechos y garantías constitucionales, mantener infinitamente arraigadas las partes al proceso, sujetas a que continúe sin previo aviso, cuando no se encuentran en el país o en la sede del Tribunal de la causa, lo que viene a constituir una infracción al derecho de defensa, e indirectamente puede convertirse en una infracción al derecho al libre tránsito debido al arraigo inseguro de las partes en el lugar del juicio (…)”. Con base a los razonamientos antes expuesto y en aplicación de la sentencia antes parcialmente transcrita, este Juzgada Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, se abstiene de celebrar la audiencia preliminar y ordena, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que conoce el presente asunto en fase de sustanciación a fin de que provea lo conducente.


La Jueza

Abg. Olga Romero El Secretario

Abg. Tomas Mejías


La apoderada de la actora