REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2011-002591


Vista diligencia de fecha 09 de noviembre de 2011, suscrita por el abogado en ejercicio FERNANDO LUCAS, I.P.S.A. Nro. 97.228, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO contra los ciudadanos codemandados LUISANNA PENSO BRIZUELA Y RIGOBERTO MIGUEL TORRES RIANI, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO en los términos expuestos de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a lo solicitado en la diligencia en cuanto a dejar constancia por secretaría para la celebración de la audiencia preliminar, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto revisadas las actas procesales, se evidencia que de las diligencias dejadas por el Alguacil José Gregorio Maldonado (folios 106 al 111) acerca de las notificaciones practicadas a las codemandadas PROMOTORA SALUVEN,C.A.; ADMINISTRADORA INDIA,C.A. y HOSPITALIZACIÓN INSTITUTO DIAGNOSTICO, que la persona a la cual se le hizo entrega del cartel JOHANA DIAZ, presuntamente titular de la cédula de identidad Nro. 84.404.416, se negó a suministrar la cédula de identidad, por lo que las notificaciones no se ajustan a las previsiones del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la jurisprudencia aplicable, por lo que se ordena librar nuevos carteles de notificación dirigidos a las referidas empresas y librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que practiquen la notificación a la mayor brevedad y con el uso de la fuerza pública. Líbrese carteles de notificación y oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.

La Jueza

El Secretario
Abg. Olga Romero

Abg. Tomas Mejías