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ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002095
PARTE ACTORA: ALEX ALEJANDRO LINRTERSIS ERGUETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCÍA Y FRANKLIN QUERO
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A, ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLINICOS C.A, ADMINISTRADORA CONVIDA, C.A y ORGANIZACION RESCARVEN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de Noviembre de 2011, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio NURY GARCIA , I.P.S.A. Nro. 95.666, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”. Por las codemandadas, comparece la abogada en ejercicio CAROLINA BELLO, I.P.S.A. Nro. 118.271, en su carácter de apoderada, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en razón de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA por ante el tribunal 43° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintinueve (29) de abril de 2011, en la cual EL TRABAJADOR señalo lo siguiente:
 Que comenzó su prestar servicios para LA EMPRESA en fecha ocho (8) de mayo de 2009.
 Que el cargo que desempeñaba era como Conductor de Unidad Ambulatoria, bajo una jornada alternativa, una semana de lunes a domingo, librando el día lunes y en la segunda semana de martes a sábado, laborando un fin de semana sí y otro fin de semana no, en forma alterna, teniendo un horario nocturno comprendido de 7:00 P.M a 7:00 A.M.
 Que recibía una salario mensual total de MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 17/100 (BS. 1.156,17), lo que se traduce en un salario diario de TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 54/100 (BS. 38,54).
 Que en fecha primero (01) de enero de 2010, se le notificó de manera verbal que estaba despedido sin causa justificada.
 Que para el momento de su despido no le fueron pagadas las horas extras diurnas trabajadas, horas extras nocturnas trabajadas, diferencia no pagada del bono nocturno, antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado y sustitutiva del preaviso, diferencia de domingos trabajados, diferencia por días feriados trabajados, beneficio de alimentación correspondiente al mes de diciembre de 2010, prestación dineraria por paro forzoso, correspondientes al periodo comprendido entre el ocho (08 de mayo de 2009 y el 1º de enero de 2010.
 Que se le adeuda la cantidad de DOS MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 07/100 (BS. 2.031,07) por concepto de Antigüedad de conformidad con el Art. 108 de la LOT, parágrafo primero literal “b”.
 Que se le adeuda la cantidad de OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 38/100 (BS. 88.38).
 Que se le adeuda la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 19/100 (BS. 758,19) por concepto de vacaciones fraccionadas 2010.
 Que se le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 82/100 (BS. 353,82) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2010.
 Que se le adeuda la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 19/100 (BS. 758,19) por concepto de Utilidades Fraccionadas 2010.
 Que se le adeuda la cantidad de TRES MIL VEINTE BOLÍVARES CON 11/100 (BS. 3.020,11) por concepto de Indemnización por Despido Injustificado.
 Que se le adeuda la cantidad de TRES MIL VEINTE BOLÍVARES CON 11/100 (BS. 3.020,11) por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso.
 Que se le adeuda la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 90/100 (BS. 2.891,90) por concepto de horas extras Diurnas.
 Que se le adeuda la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 06/100 (BS. 5.361,06) por concepto de Horas extras Nocturnas.
 Que se le adeuda la cantidad de DOS MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON 69/100 (BS. 2.116,69) por concepto de diferencia no pagada de Bono Nocturno.
 Que se le adeuda la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 774,00) por concepto de diferencia de domingos trabajados.
 Que se le adeuda la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 50/100 (BS. 193,50) por diferencia por días feriados trabajados.
 Que se le adeuda la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 532,00) por concepto de bono de alimentación correspondiente al mes de diciembre del 2010.
 Que se le adeuda la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 81/100 (BS. 5.123,81) por concepto de intereses moratorios desde el 01/01/2010 hasta el 25/04/2011.
 Que se le adeuda la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON 50/100 (BS. 2.902,50) por concepto de Paro Forzoso.

SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos del TRABAJADOR, en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó al TRABAJADOR las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales que se causaron, razón por la cual no adeuda cantidad alguna de dinero por ningún concepto derivado de beneficios causados con ocasión de la prestación de servicios. De igual forma rechaza: (i) que EL TRABAJADOR haya sido despedido, siendo que fue el trabajador quien se retiró de la empresa y no regresó a prestar sus servicios, poniendo fin de esta forma a la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA; (ii) que EL TRABAJADOR laborara en un horario alternativo, de una semana de lunes a domingo y la siguiente trabajaba desde el día martes a sábado, laborando un fin de semana sí y otro no en el horario comprendido de 7:00 P.M a 7:00 A.M.; (iii) que EL TRABAJADOR laborara, durante la relación de trabajo que mantuvo con mí representada, horas extraordinarias; y, (iv) que se le adeude a EL TRABAJADOR cantidad alguna de dinero por concepto de horas extras trabajadas, el recargo del bono nocturno, utilidades, trabajo en días domingos y feriados, entre otros.
TERCERO: En virtud de lo expuesto en las cláusulas anteriores y luego de varias conversaciones sostenidas entre las partes, éstas -de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo- celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió al TRABAJADOR y LA EMPRESA, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte la totalidad de las pretensiones del TRABAJADOR.
CUARTO: Sin menos cabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece a EL TRABAJADOR como pago único, total y definitivo por vía transaccional, y aquella lo acepta a satisfacción, la suma global de DIECISIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 17.000,00), monto que LA EMPRESA ofrece pagar al ex trabajador en el presente documento por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, indemnizaciones por despido según el artículo 125 LOT, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, Bono de Alimentación, intereses moratorios, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.

En vista de ello, EL TRABAJADOR acepta libremente la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 17.000,00) ofrecida, la cual recibe en este acto mediante cheque identificado con el número 03950977, del Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente número 0108-0175-31-0100016837, a su nombre, en fecha 28 de noviembre de 2011.
QUINTA: Con las cantidad de dinero establecida en la cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL TRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA.
SEXTA: EL TRABAJADOR acepta la cantidad de dinero antes mencionada, libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil.
SEPTIMA: EL TRABAJADOR declara en este acto estar de acuerdo con la bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnizaciones por preaviso omitido, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales o convencionales, utilidades fraccionadas, diferencia en vacaciones disfrutadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono de alimentación, paro forzoso, intereses moratorios, indemnizaciones por daños y perjuicios; daño moral o material producto de la conducta de su patrono o de cualquier de sus representantes o empleados; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, asimismo EL TRABAJADOR renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra: de LA EMPRESA, y cualesquiera otras empresas relacionadas a ésta, sus directivos y accionistas, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL TRABAJADOR y LA EMPRESA.

Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL TRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto, y por tanto LA EMPRESA renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra del TRABAJADOR, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL TRABAJADOR y LA EMPRESA.

De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos al procedimiento judicial al que se pone término por medio de la presente transacción laboral. En todo caso, ambas partes asumirán expresamente los honorarios de los profesionales del derecho que hubieren utilizado.

OCTAVA: EL TRABAJADOR, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA, expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
NOVENA: EL TRABAJADOR, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento.
DECIMA: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran estar satisfechos con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, dejan claramente establecido que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
DECIMA PRIMERA: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente. Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente de la ciudadana Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descritos y recibido conforme. En relación con las copias certificadas solicitadas se acuerda su expedición por secretaría.


La Jueza

Olga Romero El Secretario


Tomas Mejías

Parte actora Parte demandada